El Congreso modificó leyes referentes a las elecciones. Foto: gob.pe
El Congreso modificó leyes referentes a las elecciones. Foto: gob.pe

En Congreso oficializó las modificaciones a la y a la Ley de Organizaciones Políticas para establecer medidas para la optimización del proceso electoral. Ello mediante la Ley 32058 publicada este viernes en boletín de normas legales de El Peruano.

Así, las modificaciones se refieren. Los cambios en los plazos de afiliación para postular en el 2026, eliminación de criterios de paridad y alternancia y la habilitación para que los congresistas puedan postular a alcaldías y regiones en el mismo 2026; son algunas de estas.

Las modificaciones del Congreso

El Congreso modificó los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859, , respecto a los jurados electorales especiales; el cargo de miembro de mesa; la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; y la forma de elección de las listas de candidatos a los comicios, respectivamente.

En esta línea, se incorpora el artículo XVI al Título Preliminar, la decimoctava disposición transitoria, y la quinta y sexta disposición final a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Estas modificaciones se refieren al principio de retroactividad benigna de la ley; respecto a la convocatoria de las elecciones generales del 2026, que se llevará a cabo con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral; sobre dejar sin efecto las multas administrativas; y la posibilidad de postular en dos procesos electorales el mismo año.

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A su vez, se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre los impedimentos para postular a este proceso; y sobre la inscripción de listas de candidatos, que debe ser presentada hasta 110 días calendario antes de la fecha de los comicios.

También, se modifican los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, sobre la inscripción de las listas de candidatos; y los impedimentos para postular en los procesos regionales.

La norma también establece la modificación de los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Los cambios realizados por el se refieren a los comités partidarios y su constitución; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional; afiliación a la organización política; y las candidaturas sujetas a elecciones primarias.

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De igual manera, trata de los candidatos en elecciones primarias; la verificación y control de los candidatos; las sanciones a los candidatos, y respecto al financiamiento público indirecto.

Por otro lado, se incorpora el artículo 23-B a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre el pago de tasas en materia electoral y sus excepciones.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, para la presentación de solicitudes de información.

Finalmente, se cambia el artículo 13 de la Ley 31227, norma que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

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