La comisión de Constitución, que preside Hernando Guerra García, aún tiene en agenda una iniciativa que busca convocar a un referéndum para consultar la instalación de una Asamblea Constituyente.
Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) calificó de inviable dicha propuesta, impulsada por la legisladora de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Sigrid Bazán.
En un oficio enviando a la comisión de Constitución, que les solicitó su opinión técnica frente al proyecto de ley, el organismo electoral opinó que dicho planteamiento “no se encuentra conforme con los temas que prevé la Constitución para el empleo de este mecanismo de participación popular”.
“Sobre dichos temas, el colegiado indicó que la regulación en la Carta Magna, las normas de desarrollo constitucional y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) dan por sentado que el referéndum en nuestro país está referido a materias normativas (aprobación o desaprobación de normas) y al proceso de descentralización, pero no a una Asamblea Constituyente”, señalaron en un comunicado.
Explicaron que una consulta de esta naturaleza (referéndum) se usa solo para proyectos de ley, a fin de que estos se presenten ante el Parlamento, así como en el caso de iniciativas de ordenanzas municipales y en lo vinculado a descentralización, en los cuales es obligatorio.
“En lo concerniente a reformas constitucionales, este mecanismo (consulta popular) solo se emplea luego de que un primer proyecto haya sido aprobado por el Legislativo”, se lee en el texto.
El Pleno del JNE también indicó que en el oficio enviado al grupo de Constitución se precisó que el Parlamento, en el ámbito de su competencia y respetando los límites materiales y formales para las reformas normativas, “puede evaluar la pertinencia o no de establecer algún otro procedimiento para este tipo de consulta popular”.
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Opinión sobre otras iniciativas
El JNE también se mostró a favor de la iniciativa que plantea cerrar el padrón para las elecciones primarias conjuntamente con el padrón electoral del proceso convocado. Explicaron que esto permitirá contar con un tiempo prudencial para el cierre, elaboración y aprobación de este documento.
Respecto a la iniciativa que busca garantizar el derecho al voto de las personas privadas de su libertad, el organismo electoral la calificó de inviable. En el comunicado explicaron que el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad no solo alcanza a aquellas que no poseen sentencia firme, sino a todas en general, lo que actualmente prohíbe la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.
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