(Foto: GEC)
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El declaró infundada la apelación planteada contra la inscripción de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros (ANTAURO), el partido de .

El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Óscar Balladares de la Piniella, a fin de impugnar la inscripción del referido grupo político. Este proceso se desarrolla desde agosto a través de ladel JNE.

En setiembre, Balladares interpuso una tacha en contra de que prosiga dicho trámite. Su argumento principal fue el de que se trata de “una agrupación política antidemocrática”, puesto que lleva el nombre de y sigue “su pensamiento ideológico y guía doctrinaria”, que son “absolutamente incompatibles con el sistema democrático vigente en el orden constitucional”.

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¿Qué dice la DNROP?

La DNROP declaró infundada dicha tacha por considerar que Humala no fundó ni es dirigente de ANTAURO, ya que solo figura como afiliado de este grupo. “No puede establecerse un vínculo directo entre las opiniones o ideología que le son atribuidas frente a los principios establecidos por el partido político; todo lo contrario, sin contradictorias”, indicó dicha dependencia del JNE.

Esta decisión fue apelada por Balladares, debiendo ser resuelto dicho pedido por el .

En setiembre, Balladares interpuso una tacha en contra de que prosiga dicho trámite.
En setiembre, Balladares interpuso una tacha en contra de que prosiga dicho trámite.

Argumentos desestimados

El denunciante Óscar Balladares reafirmó en esta apelación que sí hay vínculo entre lo sostenido por Humala y el ideario del grupo político. Asimismo, citó declaraciones del presidente de este, Marco Antonio Vizcarra Alegría y de su secretario de planeamiento, Raúl Huamaní Ranilla, respecto a que Antauro es su líder, y a que se adscribían a la ideología ‘etnocacerista’.

En la resolución dada a conocer hoy al respecto, eldetermina que los elementos anteriormente citados no formaron parte de la tacha originalmente presentada. Asimismo, indicó que se han consignado en la apelación hechos nuevos.

De igual modo, reafirma que no es fundador ni dirigente de este partido, siendo solo un afiliado, desestimando por tanto las afirmaciones sobre un vínculo fundacional o de dirigencia con él. Se indica también que en el acta fundacional de dicho partido se manifiesta un compromiso democrático y respeto al estado constitucional de derecho.

En ese sentido, el JNE consideró que ni el acta de fundación, ni el ideario y estatuto de este grupo político contrarían los fines y objetivos propios del sistema democrático. En base a ello, el tribunal electoral desestimó el recurso de apelación de Balladares y confirmó la resolución de la DNROP.

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