
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció una serie de disposiciones para aquellas autoridades regionales y locales que deseen postular en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del año 2026, entre ellas la fecha máxima en que deben presentar su renuncia o solicitar una licencia sin goce de haber.
Para ello, el ente electoral publicó hoy, en el boletín Normas Legales la Resolución 00746-2025-JNE, en donde se precisa que dichas disposiciones aplican para los altos funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia con dicha finalidad.
Además, será de aplicación para funcionarios en general, funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber.
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En el caso de los gobernadores y vicegobernadores, se indica que deben presentar sus renuncias ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026, es decir, seis meses antes de las elecciones.
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Además, se precisan los plazos para la presentación de la renuncia por parte de altos funcionarios comprendidos en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
De igual modo, se establecen las fechas límite en que otros funcionarios y trabajadores del Estado pueden presentar su licencia sin goce de haber para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
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La norma precisa también que el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que deseen postular deberá darse hasta el 16 de junio de 2026.
En otro de los artículos del dispositivo, se indica que las licencias sin goce de haber que se soliciten para postular a gobernador y vicegobernador regional se consideran automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes.
En caso de producirse una segunda vuelta para dichos comicios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Elecciones Regionales, las licencias deberán prorrogarse hasta el día de dichos comicios.
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Disposiciones para su reemplazo
Asimismo, el JNE publicó una segunda norma, la Resolución 00747-2025-JNE, mediante la cual se establecen disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2026.
La norma establece que, a partir de la efectividad de la renuncia del gobernador regional, el vicegobernador regional asume las funciones del titular. En el caso de los alcaldes, quien hará lo propio será el primer regidor o quien corresponda en orden de prelación.

De igual modo, se señala que, en los casos en que dichas autoridades soliciten licencia sin goce de haber para ser candidatos, serán reemplazados temporalmente por los mismos funcionarios que en el caso anterior.
Además, la norma establece que, en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional.
Se indica además que los candidatos con dicha licencia deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, ya que sus licencias se prorrogan automáticamente hasta el día de esos comicios.








