Tres días después de que el Pleno del Congreso aprobara, por mayoría, los cambios a la ley N° 32108, que modifica la definición del crimen organizado, el Gobierno promulgó dicha norma en el Diario Oficial El Peruano.
Esto, tras una serie de idas y vueltas en el Parlamento y la elaboración de hasta tres textos sustitutorios ante la falta de consenso en las bancadas.
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El documento en mención lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte y del premier Gustavo Adrianzén.
Como se recuerda, fueron 81 los legisladores que respaldaron la propuesta en el Pleno, mientras que 23 se opusieron y se registraron 8 abstenciones.
Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Renovación Popular, Acción Popular y Somos Perú votaron en bloque a favor de la iniciativa, mientras que Juntos por el Perú-Voces por el Pueblo, el Bloque Democrático Popular y la Bancada Socialista la rechazaron.
En tanto, se registraron votos en contra y abstenciones en Podemos Perú, Perú Libre, el Bloque Magisterial y Avanza País.
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¿Qué plantea la ley?
De acuerdo al texto sustitutorio, se considera organización criminal a “todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material”.
En lo que respecta a los allanamientos, en el dictamen aprobado se precisa que durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.
“El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”, se estipula en el texto.
Además, se añade que para la ejecución de una detención o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional.
“Si durante el registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado”, reza el texto sustitutorio.
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