El gobierno publicó este miércoles la Ley N° 32182, que establece una pena de ocho a doce años de prisión por delito de prevaricato, aplicado a jueces y fiscales que ordenen o dispongan la libertad de una persona detenida en flagrancia en situaciones particulares.
Según la norma, una persona detenida cuya pena privativa de la la libertad sea estimada mayor a cinco años, no puede ser liberada. En caso sucediera, se debe sancionar a los magistrados que hayan adoptado esta decisión.
Se detalla que los jueces y fiscales serán sentenciados a prisión si incumplen dolosamente sus deberes funcionales y liberal a estos detenidos en flagrancia, ya sea por la Policía Nacional o por arresto ciudadano.
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En estos casos, la nueva ley también establece que un fiscal cometerá “falta muy grave” si dispone la libertad de personas detenidas en la condición anteriormente mencionada o no formula el requerimiento de prisión preventiva pese a contar con los elementos de convicción suficientes, o al hacerlo omita pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.
Otro de los cambios que establece la ley, es que el juez a solicitud del Ministerio Público podrá dictar mandado de prisión preventiva si hay indicios razonables que el imputado tratara de fugar u de obstaculizar las investigaciones.
La norma fue publicada hoy en el Diario Oficial, modificando la Ley de Carrera Fiscal, Ley de la Carrera Judicial, el nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal.
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Este año fueron elegidas dos nuevas autoridades: Janet Tello, como presidenta del Poder Judicial; y Delia Espinoza, como nueva fiscal de la Nación.
Ambas, en sus planes de gestión y en sus primeras declaraciones, han dejado en claro que harán respetar el trabajo de los adscritos a su institución, considerando que desde el Congreso y el Gobierno se están elaborando leyes que atentan contra los deberes y derechos de los jueces y fiscales.