El decreto declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en bienes culturales de propiedad pública y precisa que los proyectos deberán desarrollarse bajo las reglas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Foto: GEC.
El decreto declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en bienes culturales de propiedad pública y precisa que los proyectos deberán desarrollarse bajo las reglas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Foto: GEC.

El publicó el , que establece un nuevo marco normativo para promover la inversión privada en bienes públicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del .

La norma fue emitida en virtud de las facultades delegadas por el mediante la Ley N.º 32527, que autorizó al Ejecutivo a legislar, entre otras materias, en crecimiento económico responsable por un plazo de 60 días calendario.

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Nuevo régimen para inversión en cultura

El decreto declara de interés nacional la promoción de la y precisa que los proyectos deberán desarrollarse bajo las reglas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, incluyendo las fases de planeamiento, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual.

Asimismo, establece que el podrá diseñar modelos estandarizados para la intervención de bienes culturales públicos que sean materia de inversión privada. Los gobiernos regionales y locales también podrán impulsar proyectos culturales en coordinación con el sector.

Según el texto, la finalidad de la norma es fortalecer la investigación, conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural, asegurando su preservación y valorización social y económica, en armonía con la identidad y diversidad cultural del país.

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Criterios y supervisión

El decreto fija criterios rectores para la participación privada, entre ellos garantizar la salvaguardia, recuperación y uso responsable de los bienes culturales; integrar las inversiones con actividades y servicios culturales; y promover la descentralización cultural.

Los proyectos deberán regirse por la Ley N.º 32441, que regula las y los Proyectos en Activos.

El ejercerá la supervisión sectorial especializada respecto del cumplimiento de las obligaciones de conservación y protección del patrimonio intervenido. Además, cuando se trate de proyectos priorizados bajo la modalidad de APP que involucren bienes culturales, el ministerio emitirá lineamientos técnicos obligatorios en las etapas de formulación, estructuración y transacción, a fin de prevenir riesgos de afectación material, simbólica o funcional.

El financiamiento de la implementación de la norma se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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El decreto modifica el artículo 53 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N.º 28296), habilitando al Ministerio de Cultura a suscribir convenios de administración compartida con entidades públicas respecto de bienes inmuebles prehispánicos.

Estos convenios podrán incluir mecanismos de distribución de ingresos generados por la puesta en valor del bien cultural y tendrán una vigencia máxima de diez años, renovables por un periodo similar. No se aplicarán a sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la .

Asimismo, se deroga la Ley N.º 29164, que promovía el desarrollo sostenible de servicios turísticos en bienes inmuebles del patrimonio cultural, con el objetivo de unificar el régimen jurídico sobre inversión privada en cultura.

El Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la norma en un plazo máximo de 120 días calendario.

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