Juez supremo Iván Guerrero aclaró que tanto la persona que ordena el asesinato como quien la ejecuta es considerado sicario. (Foto: Manuel Melgar / GEC)
Juez supremo Iván Guerrero aclaró que tanto la persona que ordena el asesinato como quien la ejecuta es considerado sicario. (Foto: Manuel Melgar / GEC)

El juez supremo Iván Guerrero López advirtió que tanto la persona que ordena el, así como el que la ejecuta son considerados y podrían ser condenados a la pena máxima; cadena perpetua, sin obtener ningún beneficio penitenciario como la semilibertad o la liberación condicional.

“El que ordena un crimen, aunque no participe en terminar con la vida de la víctima, ese señor también es un sicario y puede ser condenado a la máxima pena por el delito de sicariato en su modalidad agravada. Tanto el que ejecuta como mata son sicarios”, aclaró.

En ese sentido, señaló que, por la gravedad de este delito, la Ley no permite ningún beneficio penitenciario, ni la semilibertad ni la liberación condicional, tampoco es posible un derecho de gracia como el indulto ni la amnistía.

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“Lo único que se aplica es la redención de 7x1, que significa siete días de trabajo o estudio por uno de prisión”, aseveró

Por otro lado, el magistrado explicó que existen varias modalidades en el delito de sicariato, siendo la máxima pena la cadena perpetua y es aplicable cuando se utiliza a un menor de edad o a un inimputable para realizar el asesinato, o cuando son dos o más personas que participan en el crimen.

Agregó que en ese tipo penal se aplica también cuando las víctimas son cónyuges, convivientes, hijos e hijos adoptivos de quien ejecuta u ordena el asesinato o cuando se usan armas de guerra. “Estos son los supuestos que van a merituar una cadena perpetua”, detalló.

Sin embargo, señaló que existe el sicariato en su forma básica, el cual se sanciona con una pena máxima de 25 años.

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Conspiración por sicariato

En esa misma línea, el juez supremo explicó que existe otra modalidad de sicariato que es la conspiración para el sicariato, la cual está prevista en el artículo 108 D del Código Penal

“Basta que diga quiero que mates a Juan, ese solo hecho constituye conspiración para el sicariato, pese a que aún no se ha ejecutado el crimen, no se ha matado a las personas y las penas son de 5 a 8 años de prisión”, manifestó.

Al respecto, señaló que la conspiración para el sicariato cuenta también con una modalidad agravada y se da cuando se utiliza a un menor de edad u otro inimputable. En ese caso, dijo, la pena va a ser de 6 a 10 años.

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