El Poder Judicial (PJ) aprobó el reglamento de trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos bajo su dependencia, en el marco de las medidas temporales excepcionales ante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Según la resolución administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, este reglamento estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, salvo que se dicte una prórroga.
En tal sentido, se dispone su aplicación obligatoria en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y las cortes superiores de justicia del país.
Asimismo, en los órganos administrativos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y en la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias.
“El trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, a fin de evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias”, señala.
El reglamento detalla que el responsable de la administración de la dependencia correspondiente debe evaluar la solicitud del trabajador cuando acredite que necesite trasladar el equipo informático para realizar trabajo remoto a su domicilio, asumiendo la responsabilidad del mismo, para lo cual debe observarse las normas sobre control patrimonial de bienes muebles.
Cabe indicar que la resolución administrativa lleva la firma del presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros.