En medio del incremento del sicariato y la extorsión en el país, la bancada de Avanza País presentó un proyecto de ley con la finalidad de sancionar a las empresas operadoras del servicio público móvil de telecomunicaciones que no restrinjan o bloqueen las señales en los diversos centros penitenciarios.
Esto, con la finalidad de dictar medidas concretas para enfrentar el delito de extorsión de manera eficiente dentro los penales y garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la paz y la tranquilidad de los ciudadanos.
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La iniciativa en mención, impulsada por la legisladora Adriana Tudela, prohíbe a las empresas operadoras del servicio público móvil de telecomunicaciones a brindar o prestar servicios de todo tipo de trafico de telecomunicaciones en los espacios físicos y geográficos donde están ubicados los establecimientos penitenciarios.
“Esta prohibición es aplicable en todos los centros penitenciarios a nivel nacional. Los espacios físicos serán establecidos por el Ministerio de Justicia, en coordinación con el Organismo Supervisor en Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). No se encuentran comprendidos en esta prohibición los servicios de telefonía fija, internet y conexión de datos contratados par la administración de los centros penitenciarios”, se lee en la propuesta.
Además, se precisa que la empresa operadora es responsable de asegurar el cumplimiento permanente de la presente ley. También se advierte que el incumplimiento injustificado de lo establecido en la ley será sancionado con una multa no menor a las 30 UIT (S/ 154,500), por cada día en que se incurra una o mas infracciones.
“En caso de reiteración o continuidad de la infracción por un plazo mayor a un día, el cálculo del valor de la multa en ningún caso será mayor a noventa días. En caso de incurrir en cinco o más infracciones en el plazo de un año, además de la multa, se sancionara a la empresa operadora infractora con la revocación de la concesión, previo agotamiento del procedimiento sancionador respectivo”, añade el documento.
El Osiptel será la entidad competente para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por incumplimiento a lo señalado en la presente norma.
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Finalmente, la norma estipula que se podrá pedir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, PNP, INPE, Ministerio Público o Poder Judicial, la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la lista blanca del RENTESEG; o la baja del servicio móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a delitos.
“En el caso se realice a solicitud de las referidas entidades, el OSIPTEL tiene un plazo máximo de dos horas, a partir de presentada la solicitud, para atender el requerimiento. Las empresas operadoras de servicios móviles de telecomunicaciones deben ejecutar lo requerido en el plazo máximo de dos horas de recibir el requerimiento”, se lee en el proyecto.
Se podrá pedir congelamiento preventivo de cuentas bancarias
En otro extremo de la norma, se precisa que una vez recibida una o más denuncias por el delito de extorsión, la PNP podrá requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el congelamiento administrativo inmediato de cuentas bancarias vinculadas al delito de extorsión.
Para tal fin, la PNP deberá acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de las referidas cuentas bancarias.
“Excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, la (UIF) podrá disponer el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y extorsión. En estos casos, se deberá dar cuenta al juez en el plazo de 24 horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación”, finaliza la iniciativa.
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