Este jueves, el pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia de la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, recaída en el Proyecto de Ley 75/2021-CR, que propone proteger a los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable. La representación nacional aprobó la insistencia del dictamen con 83 votos a favor.
Cabe mencionar que al tratarse de una aprobación de insistencia, no requería de una segunda votación.
LEA TAMBIÉN: UNMSM se pronuncia sobre propuesta de cobrar a los alumnos que vienen de colegios privados
La iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual quedaría redactado en los siguientes términos:
“Artículo 47. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento
Los usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses.
El reglamento establece los demás derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento".
La presidenta de la Comisión de Vivienda, Rosselli Amuruz, inició su participación recordando que la observación presidencial manifestó objeciones respecto a 3 temas:
- Primero, señala que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass), al poseer la función normativa en materia de saneamiento y habiendo emitido el reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento, habría regulado el contenido de la autógrafa.
- Segundo, señala que la autógrafa permitiría en forma indiscriminada a todos los usuarios en general el goce del beneficio del consumo atípico incluyendo las categorías comercial, industrial y estatal, siendo que Sunass establece la regulación solo para aquellas unidades de clase residencial, predios de uso doméstico y social.
- Tercero, menciona que la autógrafa al estipular que los usuarios tendrán derecho a obtener nuevas facturaciones, supondrá que la empresa prestadora primero emitirá la facturación por el consumo atípico y luego recién realizará el proceso de control atípico. Lo cual supone un control posterior a la facturación y no un control previo, conforme a lo previsto actualmente en el reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento.
“Respecto de dichas observaciones, el dictamen plantea que la comisión insista en la necesidad de aprobar la norma, toda vez que esta, al ser de rango legal, suple el vacío existente en dicha categoría normativa y garantiza la protección a los usuarios ante cobros excesivos como consecuencia de lecturas atípicas por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento”, manifestó Amuruz Dulanto durante su intervención.
Asimismo, agregó que por su naturaleza los reglamentos en general refuerzan el contenido para ser efectivo el cumplimiento de las leyes. Del mismo modo, propuso que la Comisión se allane y efectúe la precisión en el artículo 2 para que el beneficio frente a las lecturas atípicas alcance solo a los usuarios residenciales.
LEA TAMBIÉN: Espinoza no teme ser destituida por el Congreso: “Voy a hacer valer mis derechos”
“Asimismo se reemplaza en el artículo 1 el término de ‘alcantarillado’ por ‘saneamiento’, por ser un término técnico propio de este servicio y que la Comisión insista en el mandato contenido del artículo 2 por cuanto este no perjudica la verificación previa al consumo atípico”, recalcó.
Cabe mencionar que, en la disposición complementaria final se establece que la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) adecua el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación.
También te puede interesar: