Para los casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena privativa de libertad no sea superior a cuatro años, el juez de la causa podrá convertir dicha pena en expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso. (Foto: Congreso)
Para los casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena privativa de libertad no sea superior a cuatro años, el juez de la causa podrá convertir dicha pena en expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso. (Foto: Congreso)

La comisión de Justicia y Derechos Humanos del aprobó por mayoría la iniciativa legislativa que propone la expulsión del país para extranjeros que comentan delitos.

La comisión que preside la congresista Janet Rivas Chacara de la bancada de, aprobó por mayoría, 16 votos a favor, el texto sustitutorio elaborado sobre la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo a los proyectos de ley 621/2021, 1554/2021-CR, 2811/2021-PE, 4264/2022-CR. 4376/2022-CR, 4776/2022-CR y 4810/2022-CR, 2782/2022-CR, 4600/2022-CR y 4919/2022-CR.

En líneas generales, la modificatoria establece que “la pena restrictiva de la libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros durante o después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso”.

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En ese orden de ideas, las iniciativas legislativas proponen modificar el Código Penal, el Decreto Legislativo 635, el Código de Ejecución Penal y Decreto Legislativo 654, así como el Decreto Legislativo 1350 y el Decreto Legislativo de Migraciones.

Asimismo, el nuevo artículo 52 propuesto por la comisión, señala que el “juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad”.

En tanto, el dictamen agrega que para los casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena privativa de libertad no sea superior a cuatro años, el juez de la causa podrá convertir dicha pena en expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso durante el tiempo que disponga la sentencia.

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En cuanto al artículo 52-A, se agrega que cuando a un extranjero se le hubiera impuesto una condena mayor o igual a quince años, “el juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en una restrictiva de libertad, siempre que se hubiere cumplido dos tercios de la condena”.

“El que desobedezca o resista la medida de sanción de expulsión del país dictada por sentencia será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”, señala el texto sustitutorio.

El texto sustitutorio también busca modificar el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, el Decreto Legislativo 654, así como el artículo 54 del Decreto Legislativo de Migraciones y el Decreto Legislativo 1350.

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