Por unanimidad, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró como precedente vinculante que no hay controversia cuando las resoluciones de determinación fueron emitidas como consecuencia de la declaración jurada rectificatoria, en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria.
De esa manera, el tribunal supremo declaró infundado el recurso de casación Nº 03158-2022-Lima, interpuesto por el Banco Interamericano de Finanzas respecto de la sentencia emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima, que confirma la sentencia apelada que declaró infundada la demanda.
La Sala Suprema argumenta que la declaración jurada rectificatoria constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.
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La regla establecida como precedente vinculante tiene como fin contribuir a la uniformidad de la jurisprudencia, la seguridad jurídica y la predictibilidad de las decisiones judiciales y es de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales en el ámbito nacional.
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, es presidida por el juez supremo Roberto Burneo Bermejo e integrada por sus pares Ramiro Bustamante Zegarra, Carmen Cabello Matamala, Yenny Delgado Aybar e Hilda Tovar Buendía