El retorno de María Caruajulca como procuradora general del Estado fue ratificado por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima. Recordemos que la magistrada ya había sido reinstalada en el cargo en mayo pasado.
Esto se logró al declarar fundada la demanda de amparo presentada por Caruajulca Quispe contra el Despacho Presidencial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), impugnando la resolución suprema publicada el 6 de octubre de 2022.
En su resolución, esta instancia del Poder Judicial indicó que el titular de la Procuraduría General del Estado es considerado, por ley, un funcionario público cuya designación y remoción están reguladas. También aclaró que en este caso no se puede invocar de manera unilateral la causal de pérdida de confianza.
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La remoción solo sería posible antes de que venza el plazo de designación si se demuestra alguna de las causales previstas en el artículo 17.3 del Decreto Legislativo N.º 1326 y demás normativas vigentes.
“Es más, se puede advertir que la decisión de la remoción no tiene mayor motivación, ni explicaciones previas o razones sustentadas en la gestión que venía realizando el demandante como Presidente del Consejo Directivo, lo que constituye un ejercicio arbitrario de las competencias administrativas de la demanda que lesiona los derechos constitucionales del demandante, pues no pertenece a la clasificación de empleados de confianza que pueda ser removido de manera unilateral o por pérdida de confianza, sin expresar causal de remoción alguna”, se lee en dicha resolución.
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Del mismo modo, alega que la Resolución Suprema N° 188-2022-JUS del 6 de octubre de 2022, vulnera los derechos constitucionales alegados por María Caruajulca, pues infringe el principio de legalidad, además de otros derechos constitucionales.