El Poder Judicial advirtió que los autores intelectuales y materiales de un asesinato serán considerados como sicarios dentro del proceso judicial por lo que podrían ser condenados a cadena perpetua sin recibir ningún tipo de beneficio penitenciario.
El juez supremo provisional Iván Guerrero López explicó que la persona que ordena un crimen, aunque no participe de manera material, comete el delito de sicariato en su modalidad agravada. “Tanto el que el que ordena como el que ejecuta son sicarios y podrían ser condenados a la pena máxima”, enfatizó.
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Modalidades de sicariato
El magistrado indicó que el sicariato en su forma básica se sanciona con una pena máxima de 25 años de pena privativa de la libertad, mientras que el sicariato agravado se sanciona con cadena perpetua.
El sicariato agravado se constituye cuando se utiliza a un menor de edad o a un inimputable para realizar el asesinato, o cuando son dos o más personas que participan en el crimen. Este tipo penal se aplica también cuando las víctimas son cónyuges, convivientes, hijos e hijos adoptivos de quien ejecuta u ordena el asesinato o cuando se usan armas de guerra.
La conspiración para el sicariato también es sancionada con penas entre 5 a 8 años. “Basta que diga quiero que mates a Juan, ese solo hecho constituye conspiración para el sicariato, pese a que aún no se ha ejecutado el crimen”, añadió. En su modalidad agravada las penas varían entre 6 a 10 años.
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Sin beneficios
El juez Guerrero López indicó que los condenados por sicariato no pueden acceder a ningún beneficio penitenciario, ni la semilibertad ni la liberación condicional ni tampoco es posible un derecho de gracia como el indulto ni la amnistía.
Señaló que lo único que se puede aplicar en estos casos es la redención de 7x1, que consiste en siete días de trabajo o estudio por un día de redención de pena.