Jueza suprema Elvia Barrios explicó que no existe beneficio penitenciario por secuestro.  Fotos: César Grados/GEC.
Jueza suprema Elvia Barrios explicó que no existe beneficio penitenciario por secuestro. Fotos: César Grados/GEC.

El delito de se encuentra dentro del rango de crímenes que son severamente sancionados, siendo la cadena perpetua la pena máxima, ello, en caso la víctima sea menor de edad, mayor de 70 años, si posee una discapacidad física o, a circunstancia de ello, se cause lesiones graves o la muerte del agraviado.

Al respecto, la jueza suprema titular explicó que así se encuentra tipificado en el artículo 152 del Código Penal al considerar como un agravante los hechos en mención.

Asimismo, agregó que no existen beneficios penitenciarios para quienes comente este grave ilícito.

Penas de 20 a 30 años para casos de secuestro

En esa misma línea, la jueza suprema explicó que el Código Penal contempla también penas de 20 a 30 años de prisión cuando el secuestrado es funcionario o servidor público, cuando es representante diplomático del país; entre otros supuestos.

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 Jueza suprema titular Elvia Barrios Alvarado. Foto: Difusión / Poder Judicial
Jueza suprema titular Elvia Barrios Alvarado. Foto: Difusión / Poder Judicial

“Hay otras circunstancias mayores cuando es agraviado es funcionario diplomático, cuando es secuestrado por sus actividades en el sector privado ahí la pena va a los 30 años”, específico.

Por otro lado, la magistrada agregó que en el delito de secuestro pueden incluirse otro ilícitos, por ejemplo, si a causa del rapto se produce la muerte de personas ajenas al hecho.

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“En el delito de secuestro pueden concursar otros delitos. Por ejemplo, si en el acto del secuestro se causa la muerte de otra persona ajena al hecho ese es otro delito, homicidio calificado y entonces estamos hablando de un concurso real y ahí las penas se suman”, finalizó.

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