La iniciativa legislativa plantea que los repartidores verifiquen la identidad y mayoría de edad de quien recibe bebidas alcohólicas compradas por aplicativos o plataformas digitales. Foto: Composición Gestión/ ChatGPT.
La iniciativa legislativa plantea que los repartidores verifiquen la identidad y mayoría de edad de quien recibe bebidas alcohólicas compradas por aplicativos o plataformas digitales. Foto: Composición Gestión/ ChatGPT.

Las plataformas digitales, aplicativos móviles y servicios de delivery que comercialicen bebidas alcohólicas tendrían que implementar mecanismos para comprobar que sus compradores sean mayores de edad. Esta es una de las principales disposiciones de un proyecto de ley presentado por la , que busca modificar la Ley N.° 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.

La propuesta incorpora obligaciones específicas para las empresas que vendan estos productos por internet. Entre ellas, implementar mecanismos razonables de verificación de mayoría de edad antes de concluir la compra, así como informar de manera visible y permanente la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

En caso de que no sea posible comprobar que el destinatario es mayor de edad, o que quien recibe la bebida sea un menor, el personal encargado deberá abstenerse de concretar la entrega. Además, los trabajadores responsables del reparto tendrán que recibir capacitación sobre estas obligaciones.

Responsabilidad de plataformas y proveedores

Otro aspecto de la iniciativa es la incorporación de un artículo que establece la responsabilidad de los proveedores de bebidas alcohólicas y de las plataformas digitales que intervengan en su comercialización.

Ambos deberán cumplir las obligaciones contempladas en la norma, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la verificación de mayoría de edad podría dar lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

El proyecto de Norma Yarrow reconoce que las empresas podrían asumir costos para adaptar sus mecanismos de validación de edad y capacitar al personal encargado de las entregas. Foto: Congreso.
El proyecto de Norma Yarrow reconoce que las empresas podrían asumir costos para adaptar sus mecanismos de validación de edad y capacitar al personal encargado de las entregas. Foto: Congreso.

De esta manera, la iniciativa busca incorporar expresamente estas modalidades dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 28681, cuya regulación contempla actualmente la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

Cifras sobre consumo de alcohol en escolares

Entre los argumentos que sustentan la propuesta legislativa figura el Estudio Nacional sobre Consumo de Drogas en Estudiantes de Secundaria 2024, elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida).

Según las cifras citadas en el documento, el 36.4% de los estudiantes de secundaria manifestó haber consumido bebidas alcohólicas alguna vez en su vida. Asimismo, la prevalencia anual del consumo alcanzó el 29.7% entre las estudiantes mujeres y el 23.8% entre los varones.

La iniciativa también señala que, durante 2024, los establecimientos del Ministerio de Salud registraron 43,207 atenciones por trastornos asociados al consumo de alcohol. De ese total, 6,073 correspondieron a adolescentes.

Proposición legislativa que modifica la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Foto: Congreso.
Proposición legislativa que modifica la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Foto: Congreso.

¿Qué costos implicaría para las empresas?

En su análisis costo-beneficio, el proyecto reconoce que las disposiciones podrían generar costos de adecuación para los proveedores y las plataformas digitales que comercializan bebidas alcohólicas.

Estos gastos estarían asociados principalmente con la implementación o adaptación de mecanismos de verificación de edad, los procedimientos de entrega y la capacitación del personal. Su magnitud dependería del tamaño, modelo operativo y herramientas tecnológicas utilizadas por cada empresa.

La propuesta no establece el uso obligatorio de una tecnología específica, sino que exige contar con mecanismos razonables para comprobar la mayoría de edad del comprador y del destinatario.

Finalmente, plantea que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley N.° 28681, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Salud y con participación del Ministerio de la Producción y las entidades competentes, en un plazo máximo de 90 días calendario desde la entrada en vigor de la eventual ley.

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