El delito de lavado de activos, puede ser sancionado hasta con 35 años de cárcel advirtió el juez integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, Luis Del Carpio Narváez. Recordó que este implica “blanquear dineros, y en grandes cantidades, provenientes de delitos como el narcotráfico, prostitución, trata de personas, terrorismo, minería ilegal, corrupción y otros, para ser justificados o insertados en el sistema financiero”
Explicó, asimismo, que la Corte Suprema estableció que en el lavado de activos no es necesario “ni siquiera que se esté investigando el delito previo, que se esté procesando, que se cuente con una sentencia, simplemente que exista la presunción de que ese dinero proviene de fuente ilícita”.
Agregó: “Cuando se tenga intención de recibir un dinero a sabiendas o presumiendo de su existencia ilícita, es obvio y evidente que nos encontramos ante un delito de lavado de activos”.
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El magistrado señaló que la sanción por este ilícito en su tipo base es de un mínimo de 8 hasta un máximo de 15.
En tanto que, si el delito es cometido por un integrante de una organización criminal, aprovechándose de la condición de funcionario público o cuando el valor del “dinero sucio” supere las 500 unidades impositivas tributarias, el rango de pena aumenta entre 25 y un máximo de 35, precisó.
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Sobre el testaferro o el denominado “prestanombre, el que aparece a la luz representando a alguien, recibiría, afirmó el juez, la misma sanción que el autor y también como integrante de una organización criminal.
“La ley de lavado de activos no hace distingos en cuanto al testaferro en la dosificación de penas, sin embargo, cuando se emite una sanción, el juez está facultado para dosificar la pena al jefe o cabecilla, a los mandos medios y a los testaferros de acuerdo a los hechos y responsabilidad probada”, remarcó.