El Produce define como productor de Pisco a aquella persona natural o jurídica que haya obtenido la Autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco. (Foto: Referencial)
El Produce define como productor de Pisco a aquella persona natural o jurídica que haya obtenido la Autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco. (Foto: Referencial)

Mediante una resolución, el Ministerio de la Producción (Produce) estableció los requisitos para la conformación de asociaciones de catadores y productores de Pisco, y de este modo ser miembros de la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco).

La norma define a los catadores de Pisco como personas experimentadas en la degustación y apreciación técnica organoléptica del pisco, cuya capacitación y entrenamiento se hayan realizado sobre la base de normas internacionales.

En tanto, establece que un productor de Pisco es aquella persona natural o jurídica que haya obtenido la Autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco, por parte del órgano competente, según la normativa vigente.

De igual manera, estableció los criterios para la designación de sus representantes titular y alterno/a, como miembros de la Conapisco.

  • Requisitos para conformar la Conapisco

Para que una asociación conformada por catadores de Pisco y una asociación de productores de Pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, conforme la Conapisco debe acreditar los siguientes requisitos:

  • Asociaciones conformadas por catadores de Pisco:

a. Estar inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con poderes vigentes de sus representantes.

b. Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.

  • Asociaciones conformadas por productores de Pisco:

a. Estar inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) con poderes vigentes de sus representantes.

b. Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.

c. Encontrarse domiciliada dentro del territorio de cualquiera de las cinco zonas de producción de Pisco de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, en aras de la representatividad regional ante la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco).

Los representantes

La norma señala que el representante titular y alterno/a de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna deben cumplir y acreditar los siguientes criterios para su designación ante la Conapisco:

  • Para representantes de las asociaciones de catadores de Pisco:

a. Constancia de registro otorgado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco y/o el órgano competente correspondiente.

b. Haber participado como mínimo en cinco ediciones del Concurso Nacional del Pisco.

c. Pertenecer a una asociación que cumpla con lo señalado en la presente norma.

  • Para representantes de asociaciones de productores de Pisco:

a. Autorización de uso de la Denominación de Origen Pisco vigente.

b. Registro Sanitario vigente.

c. Pertenecer a una asociación que cumpla con lo señalado en la presente norma


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