Desempleados que hayan aportado a EsSalud, pueden recibir atención hasta por un año. Foto: Essalud
Desempleados que hayan aportado a EsSalud, pueden recibir atención hasta por un año. Foto: Essalud

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () informó que en caso una persona haya tenido una afiliación regular del Seguro Social de Salud () y esté desempleada en los últimos meses, aún cuenta con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia), que le permite recibir atención médica hasta 12 meses después del cese.

Sin embargo, la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral del MTPE indicó que esto dependerá del número de aportes que haya realizado el empleador en los últimos tres años anteriores a la fecha.

En ese sentido, explicó que, por cada cinco meses de aportaciones, el extrabajador tendrá dos meses de período de latencia con derecho a atención de salud. También señaló que esta figura aplica para casos de suspensión perfecta y se extiende a derechohabientes del titular, como cónyuge e hijos menores de edad o mayores que encuentren incapacitados total y permanentemente para trabajar.

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El periodo de latencia se genera de manera automática luego de la declaración del cese o fin del vínculo laboral por parte del empleador mediante T-Registro, la plataforma digital de la Sunat, el cual contiene información de empleadores y trabajadores formales, además de pensionistas. Está alineado a la obligación de las entidades empleadoras de registrar a sus trabajadores regulares en la planilla electrónica.

Como garantía de que dichos beneficios lleguen sin contratiempo a los derechohabientes del titular que aportó a EsSalud, este debe haber brindado a su empleador de forma oportuna y veraz la información de sus datos personales, además de documentos que lo sustenten. Con ello, el empleador podrá incribirlos en .

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