El pleno del de la República dio luz verde al dictamen de ley que regula la promoción interna de ascenso y cambio de grupo ocupacional para el personal profesional, técnico y auxiliar de , pese a que el mismo Seguro Social de Salud había dado su opinión en contra de esta iniciativa.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, José Luna, recordó que los regímenes laborales a los que están sujetos los trabajadores de Essalud son: Decreto Legislativo (D. Leg.) 276, 728 y 1057.

De estos tres regímenes, el cambio de grupo ocupacional y ascenso de la carrera administrativa solo está regulado por el D.Leg. 276. Entonces, se propone es establecer un mecanismo que pueda hacer aplicado para cualquier régimen laboral. Hay que indicar que los D. Leg. 728 y 1057 no han previsto mecanismo legal alguno para el ascenso o cambio de grupo ocupacional por lo que cada entidad pública que cuente con servidores bajo estos regímenes laborales se regulan discrecionalmente según sus propias necesidades y recursos”, remarcó.

Si bien Luna asegura que la propuesta beneficiará a más de 60,000 trabajadores en Essalud, el mismo Seguro Social de Salud dijo que uno de los proyectos de ley que forma parte del dictamen -sobre el que opinó- no era viable.

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Los argumentos de Essalud en ese momento se centraron en tres puntos. Indicó que se generaría una sobrerregulación normativa respecto a la promoción interna del personal que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.

Además, que respecto a los servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), se considera que EsSalud se encuentra facultado de regular los procedimientos internos para los concursos de promoción de personal de la entidad, para los trabajadores sujetos a los regímenes laboral del Decreto Legislativo N° 276 y N° 728, cuya ejecución está supedita a sus necesidades y recursos técnicos, no siendo necesaria la presente propuesta normativa”.

Y, que no se cumple -en opinión de Essalud- con lo dispuesto en el artículo N° 79 de la Constitución Política del Perú, sobre la prohibición al Congreso de la República para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

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Servir también opinó sobre uno de los proyectos de ley y argumentó por ejemplo que el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, no fue diseñado para incorporar una carrera al interior del Estado. “Por tanto, los supuestos de progresión de ascenso y cambio de línea de carrera no han sido regulados por dicho régimen”, refirió.

¿Qué indica el texto aprobado?

El artículo N° 3 del documento señala que el Seguro Social de Salud, EsSalud, antes de la convocación de un concurso público de méritos abierto debe convocar a un concurso de méritos transversal en el cual podrá concursar únicamente el personal del mismo EsSalud.

“Es nulo el concurso público de méritos abierto convocado sin haberse convocado previamente el concurso de méritos trasversal”, resalta.

Agrega que cuando un personal de EsSalud postule a un puesto de un grupo ocupacional o carrera diferente a la de su contrato en EsSalud, no le serán exigido los años de experiencia general o especifica en el grupo ocupacional al cual postula.

Uno de los autores del proyecto, el congresista Alejandro Aguinaga, dijo en febrero pasado -cuando el texto se aprobó primero en la comisión respectiva- que en Essalud hay 3,400 profesionales que esperan el reconocimiento de sus derechos laborales y de acceso a una plaza profesional”.

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