Fiscalía señaló que de acuerdo con el diseño constitucional que rige, “se le ha conferido la exclusividad de la conducción y dirección de la investigación del delito desde su inicio.  (Foto: GEC)
Fiscalía señaló que de acuerdo con el diseño constitucional que rige, “se le ha conferido la exclusividad de la conducción y dirección de la investigación del delito desde su inicio. (Foto: GEC)

El informó que ha emitido un reglamento que tiene por finalidad establecer instrucciones generales para uniformizar y optimizar la actuación fiscal en la investigación del delito en coordinación con la .

A través de un comunicado, indicaron que dicha acción la ejecutan en su condición de organismo autónomo creado por la Constitución Política del Perú y en el marco de la potestad reglamentaria del fiscal de la Nación, habilitada por el artículo 69 del Código Procesal Penal.

En ese sentido, señalaron que la emisión del reglamento se da como resultado de la interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal vigente, así como las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal con la Ley 32130, promulgada recientemente.

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No obstante, ratifican en el comunicado su posición institucional, señalando que, de acuerdo con el diseño constitucional que rige, “se le ha conferido la exclusividad de la conducción y dirección de la investigación del delito desde su inicio, al Ministerio Público”, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución.

Agregaron que lo establecido en dicho texto, además, ha sido ratificado por la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Carta Magna.

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Por último, se indica que “el Despacho de la Fiscalía de la Nación adopta esta medida en tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, así como la acción que se presentará eventualmente contra la Ley 32130, en defensa de la institucionalidad y del Estado de derecho”.

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