Migrantes venezolanos. (Foto: GEC)
Migrantes venezolanos. (Foto: GEC)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000121-2024-Migraciones, se dispuso que los ciudadanos venezolanos presenten el ordinario de su país vigente y la correspondiente, otorgada por una oficina consular peruana, para poder ingresar al país.

La norma también detalla que se admitirá por única vez la presentación de solicitudes de cambio de a los venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes del 2 de julio de 2024, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.

Asimismo, se establece que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.

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La medida entrará en vigencia en los próximos días.

A continuación conoce los requeridos según la calidad migratoria.

  • Calidad Migratoria Temporal, requiere:

a) Pasaporte ordinario venezolano vigente

b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana

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  • (Calidad Migratoria Residente, requiere:

a) Pasaporte ordinario venezolano vigente

b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana

  • Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere:

a) Pasaporte ordinario venezolano vigente

b) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana

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