
En el mercado de servicios, no todos los sectores enfrentan el mismo nivel de exigencia informativa frente a los consumidores. En el ámbito de la salud, la obligación de transparencia alcanza un estándar significativamente más alto que en industrias como el retail o los servicios financieros. La razón es clara: las decisiones que toman los pacientes no solo involucran aspectos económicos, sino también riesgos directos para su vida e integridad física.
Desde el punto de vista jurídico, este estándar reforzado tiene respaldo normativo. El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571) dedica un capítulo específico a los productos y servicios de salud —desde el artículo 67— y establece que estos se rigen principalmente por la Ley General de Salud (Ley N.° 26842), aplicándose el Código de manera supletoria.
Para Roberto Shimabukuro, socio de Monroy & Shima Abogados, este marco refleja la singularidad del sector. “En salud, la información no es un atributo más de la prestación, es un componente constitutivo de ella”, explica. En ese sentido, la normativa exige que el paciente reciba información completa sobre diagnóstico, pronóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y contraindicaciones, algo que va mucho más allá de los datos que se solicitan en otros mercados, como precio o condiciones contractuales.
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A ello se suma la profunda asimetría informativa entre el proveedor del servicio y el paciente. “El paciente carece de los conocimientos técnicos para evaluar por sí mismo la idoneidad del tratamiento, lo que justifica una protección reforzada”, añade Shimabukuro.
Consentimiento informado y deber de información
El estándar de información en salud también se materializa en la figura del consentimiento informado, considerada una de las principales garantías del paciente.
La Ley General de Salud establece que ninguna persona puede ser sometida a un tratamiento médico sin su consentimiento previo, lo que obliga a los establecimientos a proporcionar información clínica completa antes de cualquier procedimiento relevante.
Según Shimabukuro, esto implica detallar no solo el tratamiento propuesto, sino también sus riesgos, efectos adversos, contraindicaciones y alternativas terapéuticas disponibles. “Para procedimientos de riesgo, el consentimiento informado debe detallar en términos comprensibles los riesgos potenciales y reales, efectos colaterales y beneficios frecuentes, y debe obtenerse con suficiente anticipación”, precisa.
La obligación no se limita al ámbito clínico. También abarca información económica y administrativa, como costos, horarios, profesionales disponibles y condiciones del servicio.
“Esto no es un trámite: es parte de la prestación misma”, subraya el especialista.

Fiscalización de la publicidad en salud
Aunque en el Perú no existe una ley específica de publicidad sanitaria, ello no implica ausencia de control. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) supervisa la publicidad del sector bajo el marco del Decreto Legislativo N.° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Shimabukuro explica que el artículo 8 de esta norma tipifica los actos de engaño, mientras que el artículo 17 sanciona la publicidad que incumple normas imperativas aplicables a la actividad. En el caso de la salud, una de esas normas clave es el artículo 119 de la Ley General de Salud, que prohíbe ofrecer tratamientos cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente.
El organismo puede actuar incluso sin denuncia previa. “Indecopi puede iniciar actuaciones de oficio y realizar inspecciones sin notificación previa. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización monitorea activamente contenidos web y redes sociales”, señala.
Las sanciones pueden ser significativas. Entre las medidas previstas se encuentran multas de hasta 700 UIT o el 10% de los ingresos brutos del ejercicio anterior, además del cese definitivo de la publicidad infractora y la inscripción en el Registro de Infractores.
Los errores más frecuentes
La jurisprudencia administrativa muestra patrones recurrentes en las infracciones del sector salud. Entre los errores más comunes identificados por especialistas figuran:
- Anunciarse con una categoría sanitaria —como “clínica”— sin contar con la resolución directoral vigente que lo respalde.
- Difundir afirmaciones sobre la eficacia de tratamientos sin sustento científico previo.
También se han sancionado casos de uso de fotografías o testimonios no auténticos, la promoción de equipos o servicios que el establecimiento no posee, o la atribución de acreditaciones inexistentes.
En estos casos, la autoridad aplica una metodología de análisis basada en tres pasos: identificar el mensaje que recibe el consumidor, verificar si la afirmación es objetivamente comprobable y exigir al anunciante pruebas previas que sustenten la veracidad de lo difundido.
Reclamos desde la perspectiva del consumidor
Desde la óptica de los usuarios, las fallas informativas y publicitarias en el sector salud pueden tener consecuencias mucho más graves que en otros mercados.
Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), señala que la principal diferencia radica en la naturaleza del servicio. “Los servicios de salud manejan vidas humanas, no productos reemplazables como en un retail”, afirma.
Según el especialista, una información incompleta o engañosa puede derivar en daños irreversibles, como muerte, discapacidad permanente o infecciones nosocomiales.
En la experiencia de ASPEC, los reclamos de los pacientes suelen concentrarse en varios tipos de problemas, entre ellos:
- Publicidad engañosa, cuando se prometen cirugías perfectas, tratamientos milagrosos o curas para enfermedades incurables.
- Consentimiento informado incompleto, en el que se omiten riesgos, tasas reales de éxito o alternativas disponibles.
Cáceres también menciona denuncias por cobros de procedimientos que no se realizaron, listas de espera prolongadas después del pago de paquetes médicos y problemas vinculados a seguros de salud o acceso a medicamentos.
“La publicidad en salud es especialmente riesgosa porque explota la vulnerabilidad y desesperación de los pacientes”, advierte. Según explica, en ese contexto las personas pueden creer en promesas de curas milagrosas o en comparaciones sobre supuesta eficacia clínica sin evidencia científica verificable.

Riesgo regulatorio y reputacional
Más allá de las multas, las sanciones por publicidad engañosa pueden tener efectos duraderos en la reputación y el valor de las empresas del sector.
Shimabukuro advierte que las resoluciones sancionadoras de Indecopi son públicas y que la inscripción en el Registro de Infractores genera un antecedente consultable. “En un sector donde la confianza del paciente es el activo más crítico, ser identificado como proveedor que engañó sobre sus capacidades puede tener efectos devastadores”, señala.
Además, un antecedente sancionatorio puede convertirse en un factor de riesgo durante procesos de due diligence o negociaciones con inversionistas, así como en la obtención de acreditaciones o contratos con aseguradoras.
Por ello, los especialistas coinciden en que las clínicas y empresas de salud deberían adoptar políticas de cumplimiento más rigurosas.
Entre las prácticas recomendadas destacan implementar protocolos de revisión legal y clínica para la publicidad, monitorear activamente los contenidos difundidos en canales digitales y asegurar que toda comunicación comercial refleje únicamente la categoría sanitaria vigente del establecimiento.
Para Cáceres, el objetivo debe ser garantizar información clara y completa al paciente. “El consentimiento informado debe ser real y no solo el llenado de un formulario. Se deben explicar los riesgos específicos, las tasas reales de éxito o fracaso, las alternativas disponibles y los costos reales”, sostiene.
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Desde la perspectiva del consumidor, sin embargo, el marco regulatorio aún podría fortalecerse. Cáceres, considera que las herramientas actuales del Código de Protección y Defensa del Consumidor resultan generales para un sector tan sensible como el de la salud. A su juicio, la publicidad de productos y servicios médicos debería estar sujeta a estándares específicos más estrictos, por el impacto directo que puede tener en la vida de las personas. “Se debe evaluar una modificación de dicho cuerpo legal o la expedición de una norma específica sobre la materia”, sostuvo.
En un mercado donde las decisiones pueden afectar directamente la vida de las personas, la transparencia no es solo una exigencia regulatoria. También se ha convertido en un elemento central para la confianza del paciente y para la sostenibilidad de los negocios en el sector salud.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.








