
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1696 que modifica los artículos 57 y 368 del Código Penal, con el propósito de fortalecer la autoridad del Estado y la observancia del principio de legalidad, adecuando la respuesta penal a la gravedad de las conductas que atentan contra la función pública y los mandatos legítimos de la autoridad.
El dispositivo señala que, quien desobedezca o se resista a la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.
De igual modo, restringe la aplicación de penas suspendidas. Estas solo podrán concederse cuando la condena no supere los 5 años de prisión, si el condenado no es reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, concluye que no volverá a delinquir, informó La Agencia Andina.
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Se establece también que la suspensión puede aplicarse, excepcionalmente, a penas de hasta 8 años de cárcel únicamente en casos de personas sin antecedentes penales y menores de 25 años al momento del delito. En este caso, se exige al juez una motivación reforzada.

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En el decreto legislativo se prohíbe que este beneficio aplique para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción y para quienes cometan delitos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, entre otros ilícitos graves.








