El pasado 13 de mayo el Indecopi presentó una demanda judicial contra la empresa Repsol y otras compañías por US$ 4,500 millones por responsabilidad civil de riesgo por el derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero en Ventanilla y que se expandió por toda la costa peruana.
Indecopi explicó que, de este monto, la demanda por los daños causados asciende a US$ 3,000 millones y por el daño moral a los consumidores, US$ 1,500 millones.
Sin embargo, el Indecopi había rechazado el 10 de febrero de este año una denuncia presentada por el Centro de Protección al Ciudadano Equidad contra Repsol y la Refinería La Pampilla, por supuestas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).
Así, el organismo de protección al consumidor declaró improcedente dicha denuncia por la falta de competencia y relación de consumo.
Las supuestas infracciones y la resolución
De acuerdo a la resolución final N° 0258-2022/CC2, al que accedió Gestión, el citado centro de protección denunció que Repsol y la Refinería La Pampilla habrían incurrido en infracciones al Código en cuento a la responsabilidad en materia administrativa ambiental, responsabilidad por delitos ambientales y responsabilidad en materia de hidrocarburo. Estas fueron:
Infracciones que habría incurrido Repsol al Código de Protección y Defensa del Consumidor |
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Responsabilidad en materia administrativa ambiental |
a) Habrían vulnerado el deber de información y la prohibición de inducción en error reconocido hacia los consumidores en la medida que: |
Brindaron información falsa en su comunicado del 16 de enero del 2022 al señalar que el derrame de petróleo se trataba de un “incidente rápidamente superado” |
Indicaron que el derrame fue ocasionado por oleajes anómalos; pese a que, el 28 de noviembre de 2018 comunicaron que su compañía podría operar con dicha alteración en el mar |
Brindaron información inexacta al señalar que solo se habrían derramado siete galones de petróleo al mar |
Brindaron información inexacta al señalar el 19 de enero de 2022 que estarían desplegando los medios posibles para la remediación del litoral a causa del derrame de petróleo; toda vez que, recién el 20 de enero presentaron su plan de actuación frente a dicho evento |
No informaron debidamente sobre la magnitud del derrame de petróleo ocurrido en el mar |
Informaron que se activó su plan de contingencia; pese a que, no contarían con este o no habría sido aprobado por la autoridad administrativa |
Informaron que se adoptaron las medidas de prevención ante el derrame de petróleo ocurrido en el mar; pese a que, continuaron descargando dicho hidrocarburo con la presencia de oleaje anómalo |
b) Habrían expuesto la seguridad de los consumidores en la medida que como consecuencia del derrame de petróleo: |
Los pescados y mariscos no serían aptos para consumo |
Los usuarios ecosistémicos de los distritos de Ventanilla, Callao, Ancón y Santa Rosa no podrían abastecerse de alimentos y de agua tanto para riego, actividades de cuidado o consumo animal o humano |
Los usuarios no podrían acceder a las diversas actividades de recreo que se realizaban en las zonas afectadas, puesto que, estas contarían con la clasificación de no saludables |
c) Habrían vulnerado el artículo 26 del Código, referente a las medidas que deben adoptar los proveedores frente a riesgos previstos, toda vez que no informaron de manera oportuna las acciones que adoptarían ante un eventual suceso como el derrame de petróleo ocurrido en el mar |
Responsabilidad por delitos ambientales |
Habrían vulnerado el artículo 28 del Código, referente a la obligación del proveedor de notificar a las autoridades competentes sobre la existencia de riesgos, en la medida que: |
No comunicaron de manera oportuna a la Policía Nacional del Perú ni al Ministerio del Ambiente (MINAM) sobre el derrame de petróleo ocurrido en el mar |
No informaron a las autoridades de las poblaciones de la zona afectada sobre la magnitud del derrame de petróleo ocurrido en el mar |
Responsabilidad en materia de hidrocarburo |
No habrían activado la póliza internacional de seguro de forma oportuna |
Fuente: RESOLUCIÓN FINAL Nº 0258-2022/CC2 - Denuncia presentada por Centro de Protección al Ciudadano Equidad |
En su análisis del caso, el Indecopi declaró improcedente los hechos denunciados por el Centro y precisó que son otras las entidades que deben analizarlos, de acuerdo a su ámbito de su competencia.
De este modo, mencionó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Fiscalía Especializada de Medio Ambiente de Ventanilla y el Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Estos fueron los análisis realizados por el Indecopi:
-Las consecuencias en materia ambiental del derrame de petróleo referidas a (identificación de zonas afectadas, limpieza de playas, afectación a las áreas protegidas y servicios ecosistémicos, entre otros) están sujetas a un proceso de supervisión por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a las facultades otorgadas en la ley.
-Los hechos referidos a las consecuencias penales que podrían derivarse por el derrame de petróleo en el mar y zonas aledañas, denunciadas por la Asociación, serían competencia de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.
-Las causas del derrame de petróleo ocurrido en el mar mientras el buque “Mare Doricum” descargaba dicho hidrocarburo en La Refinería, así como los efectos que ello conlleve en el sector hidrocarburos (activación de pólizas de seguro, plan de contingencia, entre otros) son materia de investigación por parte del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), conforme a las facultades otorgadas en su ley de creación.
-Como se ha verificado, los hechos denunciados por la Asociación no son competencia del Indecopi en atención a los argumentos desarrollados en los párrafos precedentes. Sin perjuicio de ello, procederemos a analizar que los hechos denunciados tampoco se enmarcan en un supuesto de relación de consumo o que se encuentran directa o indirectamente expuestos o comprendidos en una relación de consumo o en una etapa preliminar de esta conforme a lo dispuesto en los artículos III (ámbito de aplicación) y numeral 5 (relación de consumo) del artículo IV del Título Preliminar del Código.
Precisiones
- Tras conocer la demanda presentada por Indecopi, Repsol dijo que la misma resulta infundada, improcedente e incongruente, debido a que no tiende a las causas del derrame; ni a las labores de limpieza y remediación ya completadas por Repsol; ni a los cauces de atención a los afectados establecidos por la compañía.
- Frente a esta respuesta, Indecopi dijo que está legitimado a demandar judicialmente a Repsol en representación de los intereses difusos. Precisó que sobre este caso existen más de 700,000 habitantes y sus familias que se vieron perjudicados en pleno verano con la contaminación causada por el derrame.
- Según el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) de Perú, en las zonas naturales protegidas que fueron afectadas por la catástrofe ecológica se registraron más de 950 aves cubiertas de petróleo, de especies como el cormorán, el guanay, el piquero peruano, el pelícano y la gaviota peruana.