
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa confirmó, en segunda instancia administrativa, la sanción impuesta al Banco de Crédito del Perú (BCP) por incumplir un beneficio económico de “cash back” ofrecido a un consumidor a través de su tarjeta de crédito. La multa asciende a 6.22 UIT, equivalente a S/ 34,210.
Según la resolución, la entidad vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, al no otorgar el beneficio asociado a la tarjeta de crédito Visa Clásica Masiva del usuario afectado. Este contemplaba la devolución mensual del 1% del valor de las compras realizadas.
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Durante el procedimiento, el banco argumentó que el “cash back” formaba parte de una campaña promocional temporal y que estaba restringido a determinados consumos. Sin embargo, no logró acreditar dichas condiciones, por lo que se le impuso una sanción de 2.44 UIT por este incumplimiento.

Adicionalmente, la Comisión determinó que el BCP infringió el numeral c) del artículo 56.1 del Código, el cual prohíbe modificar unilateralmente las condiciones de un servicio sin el consentimiento del consumidor. En este caso, la entidad no demostró haber informado oportunamente los cambios en los requisitos para acceder al beneficio, lo que derivó en una multa adicional de 3.78 UIT.
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Con ello, el colegiado confirmó la decisión adoptada en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de Arequipa. La Resolución Final N.° 0014-2026/Indecopi-AQP es de acceso público.








