El gobierno de Dina Boluarte amplió la vigencia del toque de queda en la región de Puno por 10 días calendario, desde hoy, miércoles 25 de enero. Esta decisión se tomó tras los hechos de violencia registrados durante las protestas en el marco del paro nacional indefinido.
De acuerdo con el Decreto Supremo 013-2023-PCM, publicado ayer en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, la inmovilización social obligatoria dispone que todas las personas deberán permanecer en su domicilio desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
La medida es complementaria al estado de emergencia dispuesto por Decreto Supremo 009-2023-PCM, debido la escalada en la conflictividad social en Puno, donde continúan los actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades.
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La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica el cumplimiento del toque de queda en Puno.
El decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los titulares del Interior, Vicente Romero; de Defensa; Jorge Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos; José Tello.
¿Qué ocurre durante el toque de queda?
El Decreto Supremo 013-2023-PCM precisa que durante el toque de queda las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
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Durante la inmovilización se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
También se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma.
Se dispone que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su documento nacional de identidad para fines de identificación.
La autorización es extensiva para las unidades móviles que transporten a los hombres de prensa para el cumplimiento de su función.
De igual modo, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.