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Los ministerio de Salud y de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo N°016-2019-SA emitido el pasado 29 de junio, dispusieron la modificación del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

En la norma se establecen medidas de simplificación administrativa. Por ejemplo, sobre los requisitos para la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, se elimina la presentación de documentos como el croquis de ubicación del establecimiento o copia de licencia de zonificación.

En el siguiente cuadro, elaborado por el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, se presentan las principales modificaciones:

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Adicionalmente, se establece las siguientes disposiciones complementarias:

1. Traslado de almacén:

a. Droguería o almacén especializado con certificado de BPA vigente, solicite el traslado o ampliación de almacén, una vez concedida la Autorización Sanitaria respectiva, la Digemid actualiza el alcance del certificado, manteniendo la vigencia del mismo.

b. Laboratorio con certificado de BPM vigente, solicite traslado o ampliación de planta o de áreas de manufactura, una vez concedida la Autorización Sanitaria respectiva, Digemid otorga un certificado de BPM respecto de las áreas trasladadas o ampliadas, con vigencia de un (1) año.

c. Laboratorio con certificado de BPM vigente, solicite traslado o ampliación de almacén o área de control de calidad, una vez concedida la Autorización Sanitaria respectiva, la Digemid actualiza el alcance del citado certificado, manteniendo la vigencia del mismo.

2. Regulación transitoria:

a. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la modificación, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.

b. No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del Decreto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración.

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