La medida, con resolución ministerial 167-2023-EF/15, establece modificar el numeral 23.2 del artículo 23 del reglamento operativo del FAE Turismo. (Foto: Perú Travel).
La medida, con resolución ministerial 167-2023-EF/15, establece modificar el numeral 23.2 del artículo 23 del reglamento operativo del FAE Turismo. (Foto: Perú Travel).

El modificó el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (MiPymes) del sector Turismo (FAE-Turismo) para las reprogramaciones de los créditos garantizados de dicho programa.

La medida, con resolución ministerial , establece modificar el numeral 23.2 del artículo 23 del reglamento operativo del FAE Turismo. ¿De qué se trata?

Previa a la modificación, el numeral 23.2 señalaba:

-Contar con créditos hasta S/ 300,000, las MiPyme pueden solicitar la reprogramación a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito, las cuales evaluarán la solicitud conforme a sus procedimientos.

-Para créditos mayores a S/ 300,000 las MiPyme que requieran una reprogramación deben: a) Demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el año 2021, con relación a similar periodo del año 2019, lo cual incluye los casos en los que no existan ventas durante el referido periodo 2021; b) Contar con calificación crediticia Normal o CPP al 31 de diciembre de 2022 y tener saldo insoluto igual o mayor a S/ 120 000 al 31 de diciembre de 2022.

Ahora, se incorporan algunas precisiones. En detalle, para créditos mayores a S/ 300 000,00 las MiPyme que requieran una reprogramación deben:

- Demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el año 2021, con relación a similar periodo del año 2019, lo cual incluye los casos en los que no existan ventas durante el referido periodo 2021.

La verificación de la caída en los niveles de ventas precedentes es realizada por la ESF o COOPAC a través de los registros de la Sunat debiendo la ESF y COOPAC guardar copia de estos registros en el expediente de la MiPyme.

- Contar con calificación crediticia Normal o Con problemas Potenciales (CPP) al 31 de diciembre de 2022 y tener saldo insoluto igual o mayor a S/ 120 000,00 al 31 de diciembre de 2022.

Glosario de términos:

ESF: Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

COOPAC: Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en un registro nacional a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480-2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

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