De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (Decreto Supremo N° 058 - 2003-MTC), solamente pueden importarse repuestos usados de autos hacia Perú en condición de “remanufacturados”, es decir, que estos repuestos (motores, partes y piezas) deban haber pasado por un proceso de limpieza, reparación y reacondicionamiento, de tal manera que ofrezcan la garantía o tengan la garantía similar al de un repuesto de auto nuevo.
¿Qué está sucediendo ahora? En diálogo con gestion.pe la Asociación Automotriz del Perú (AAP) señala que las empresas que importan estos repuestos de autos usados vienen denunciando al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) ante la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi por la normativa que establece ese proceso de ‘remanufacturación’. Así, el Indecopi ha venido emitiendo resoluciones en las que declara fundada las denuncias.
Las denuncias realizadas ante el MTC fueron por la imposición de barreras comerciales no arancelarias contenidas en el último párrafo del artículo 146; literal a del artículo 148 y el artículo 149 del Reglamento Nacional de Vehículos (DS 058-2003 - MTC) que luego fue modificado por el Decreto Supremo N° 053-2010 MTC y en el que establecen los requisitos para la importación de los repuestos que hoy denuncian las empresas.
Estos son: la autorización del fabricante original para la remanufacturación y nacionalización de autopartes remanufacturadas; así como el requerimiento de la Sunat, en caso de duda razonable respecto a la condición del producto remanufacturado, de un Informe Técnico de Remanufactura a las Entidades Certificadoras autorizadas por el MTC.
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Cabe precisar que las barreras comerciales no arancelarias son aquellas exigencias, requisitos, restricciones, prohibiciones o cobros establecidos por cualquier entidad de la Administración Pública, carentes de legalidad o razonabilidad, contenidas en un acto administrativo de alcance particular o en una disposición normativa de alcance general, que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional. Así, califican como barreras comerciales no arancelarias, aquellas medidas impuestas por una entidad de la Administración Pública en el ejercicio de la función administrativa.
Sobre el tema, Ellioth Tarazona, gerente técnico de la AAP, señala que las denuncias al MTC se vienen registrando desde hace unos años atrás y este 2023 nuevamente las empresas están presentando sus denuncias ante el Indecopi, por lo que es muy probable que nuevas resoluciones se emitan en los próximos meses.
“Entonces al declararse como barrera comercial estos requisitos, prácticamente queda nula toda la regulación técnica y ahora se permite la importación de los repuestos de autos sin ningún proceso de revisión. Cuando el Indecopi finalmente emite las resoluciones declarando como barrera (los requisitos), eso en la práctica implica que los importadores puedan traer cualquier cosa”, alertó Tarazona.
Agrega que el problema radica principalmente en que como estos repuestos usados son obtenidos del desguace de vehículos siniestrados y chatarreados en el extranjero, al ser importados a Perú sin haber pasado por un proceso remanufactura afecta a la seguridad del parque automotor y pone en riesgo la integridad física de los usuarios.
“Las piezas usadas están destinadas a servir como pieza de recambio en vehículos automotores que circulan a diario. De no encontrarse en buenas condiciones mecánicas o no tener una óptima calidad, afecta directamente en la seguridad del vehículo automotor y del usuario”, apuntó.
Requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor |
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Para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor, estos deberán ser remanufacturados, y por lo tanto, cumplir con los siguientes requisitos: |
a) Ser suministrados con garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva |
b) Que la importación sea realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, siempre que los bienes a importar estén destinados a su utilización por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores finales |
c) Que el proceso de remanufactura también sea el original y que los bienes estén compuestos completa o parcialmente por mercancías recuperadas |
d) Que en el mismo bien que se importe se indique su condición de remanufacturado |
Los motores, partes, piezas y repuestos deben tener como destino su utilización exclusiva en vehículos que no circulen dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y que sirvan de apoyo en operaciones productivas. En el caso de los motores remanufacturados, éstos deben tener una potencia igual o superior a los 380 Kw” |
Fuente: Artículo 29- A del DS N° 058 - 2013-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos / Elaboración: Gestión |
Fundamentos y argumentos
Gestion.pe accedió a la denuncia de cinco empresas importadoras de repuestos usados presentadas entre enero y agosto del año 2018. Se trata de Doo San Repuestos Diesel S.A.C; Import Martel S.A.C., Importaciones Kike E.I.R.L; Repuestos y Accesorios Cams S.A.C; y Shelima Trading E.I.R.L.
En los cinco casos las empresas demandan al MTC por las medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos referidas a la “remanufacturación”; en tanto el Indecopi las declara fundadas al ser constituidas como barreras comerciales no arancelarias carentes de legalidad.
Según se detalla, el Decreto Supremo N° 053-2010 MTC –que incorporó las medidas denunciadas al reglamento nacional- regula aspectos relativos al libre comercio de mercancías, por lo que, conforme a los dos decretos mencionados, estos debieron ser refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
“La normativa mediante la cual dichas disposiciones fueron incorporadas al Reglamento Nacional de Vehículos no se encuentra refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en contravención a lo establecido en los Decretos Leyes N° 25629 y N° 25909. En consecuencia, se declara la inaplicación al denunciante de las barreras contenidas en los dispositivos antes citados”, señalan las cinco resoluciones del Indecopi.
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Al respecto, el representante de la AAP señala que buscarán una reunión con el MTC en la cual se solicite que el MEF sea partícipe de esta nota normativa.
“Vamos a buscar la participación del MEF para subsanar el supuesto vicio de legalidad que argumenta el Indecopi. Mientras eso pasa, se siguen utilizando los repuestos usados sin revisión”, dijo.
En cuanto a los argumentos de las empresas, destaca el hecho que para establecer requisitos a la importación de mercancía recuperada y remanufactura, uno de los considerandos del DS 053-2010-MTC invoca que esa regulación se fundamente en la necesaria concordancia de la legislación peruana con el Acuerdo de Promoción Comercial de Perú – Estados Unidos (TLC). Sin embargo, según sustentan, los requisitos resultan excesivos y no están contemplados en dicho TLC.
De igual manera, indican que en el TLC no aparece ninguna exigencia relativa a la autorización del fabricante original al tercer remanufacturador, como sí lo incluye ilegalmente el último párrafo del artículo 146 y el ítem a) del inciso 1 del artículo 148 del Reglamento Nacional de Vehículos.
Así mismo, detallan que el proceso de remanufacturación contiene implícita una evaluación y pruebas del motor y de autopartes, que al hacerlas nuevamente por una Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje (como lo señala el artículo 149 del Reglamento), resultaría una práctica orenosa, repetitiva, duplicada, innecesaria y sobre todo por causa de una indefinida duda razonable.
Denuncias desde el 2015
El Indecopi confirmó a gestion.pe que en los últimos años la CDB ha resuelto diversos casos en los que determinados importadores han denunciado que mediante el Decreto Supremo N° 053-2010-MTC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dicho ministerio ha incorporado al Reglamento Nacional de Vehículos determinadas medidas que limitan la importación de mercancías remanufacturadas.
Al respecto, informó que entre los años 2015 y 2022, la CDB ha recibido 86 denuncias vinculadas a la existencia de barreras comerciales no arancelarias que limitan la importación de mercancías remanufacturadas.
Precisó que estos casos han sido declarados fundados por la CDB debido a un aspecto estrictamente formal, al haberse verificado que el DS N° 053-2010-MTC (norma que contiene las medidas que han sido denunciadas por limitar la importación de mercancías remanufacturadas) no cuenta con el refrendo del MEF.
“Además, en las resoluciones finales emitidas en los mencionados casos, la CDB ha recomendado al MTC que adopte las medidas pertinentes para corregir la omisión del aspecto formal antes mencionado”, señala el Indecopi.
De este modo, precisó que entre el 2017 y 2022, la CDB ha cursado al MTC unos seis oficios en los que solicita información referente a las acciones adoptadas para que se modifique dicha norma, a fin que cuente con el refrendo del MEF. En respuesta a esa solicitud, detalla, el MTC ha indicado que realiza las evaluaciones para viabilizar la implementación de las recomendaciones formuladas por la Comisión del Indecopi.
El organismo regulador también agregó que en junio de 2022, el MTC remitió el Informe N° 1113-2022-MTC/18.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Regulación del Viceministerio de Transportes, en el cual señala que, atendiendo a las recomendaciones de la CDB, se está evaluando la viabilidad de la emisión de un decreto supremo que cuente con el refrendo del MEF, en el que se consignen las medidas que limitan la importación de mercancías remanufacturadas que actualmente se encuentran contenidas en el DS N° 053-2010-MTC.
Gestión buscó conocer la posición del MTC sobre este tema, sin embargo, al cierre de esta nota no obtuvimos respuestas.
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