
El Gobierno oficializó hoy el Decreto Legislativo (DL) 1708 que dispone la atención, con carácter de emergencia, a los requerimientos de levantamiento del secreto de las comunicaciones por delito de extorsión dentro del plazo de 24 horas por parte de los operadores de justicia, bajo responsabilidad funcional.
Este decreto legislativo se publica en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en su edición de este viernes.
En tal sentido, se incluyen los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal en el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 230 del nuevo Código Procesal Penal, a fin de dar inmediatez al requerimiento del levantamiento del secreto de las comunicaciones en el plazo antes mencionado.
Precisamente, el Artículo 200 del Código Penal está referido a las agravantes en un caso de extorsión como el secuestro (rehén) cuya pena privativa de libertad es no menor de 30 años y cadena perpetua si hay lesiones graves o muerte.
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De tal forma, dice la norma, se modifica el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos: “Artículo 230. Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles”.
En tal sentido, precisa que en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal, el fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal, dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad funcional.
El plazo para el fiscal se computa desde que recibe el informe policial preliminar.
La autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan.
En la parte considerativa, refiere que la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones resulta ser una herramienta muy útil para la persecución e investigación de delitos, “garantizando la no vulneración de derechos fundamentales, por contar con un control jurisdiccional para su emisión“.
Además de ello, esta medida contempla dentro de su articulado la atención prioritaria de los casos denominados "con carácter de emergencia“, lo que la dota de una mayor efectividad.








