El juez supremo titular Héctor Lama More brindó algunos detalles sobre lo que rige el protocolo de desalojo exprés, el cual facilita en corto tiempo recuperar los inmuebles arrendados y simplifica el proceso de lanzamiento para que el caso se resuelva rápido.
Cabe recordar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió en octubre un protocolo para la gestión de los procesos de desalojo en el marco de la Ley N° 30201, emitida el 2014, la cual fue conocida como la ley de desalojo exprés.
Hay que tener en cuenta que para que esta medida se pueda usar, primero el contrato de arrendamiento debe estar vencido o que el demandado esté atrasado meses de renta.
“Una vez que se procede al lanzamiento se desalojará a quien esté en el inmueble, incluso a quienes no hayan sido parte en el proceso”, aseveró.
Lama More sostuvo que este procedimiento célere fue ideado para que pueda ser más rápido este proceso y darle mayor respaldo a los arrendadores.
“La clave está en firmar este tipo de contrato de arrendamiento con rúbricas legalizadas ante notario y con allanamiento a futuro”, indicó.
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¿Qué se debe tener en cuenta?
Gestión conversó con Marcial Gutiérrez Lucar, Asociado Senior del Área de Solución de Controversias de MOAR Abogados, el cual brindó dos puntos muy importantes que el arrendador no puede pasar por alto al momento de alquilar su predio, sobre todo para protegerlo de personas malas intencionadas que buscan quedarse en la vivienda.
El primer punto que explicó es que cuando se realiza el contrato y dentro de las cláusulas existe el “desalojo exprés”, se debe considerar que ambas partes (arrendador y arrendatario) legalicen sus firmas ante el notario público para la legalidad de las rúbricas.
El segundo paso es que se solicite al notario la revisión del contrato para que este, una vez aprobado, lo pueda elevar a registros de escrituras públicas. Según comentó, es necesario estos dos puntos para que se pueda hacer valer el “desalojo exprés”.
“En la realidad, los procesos para desalojar a los inquilinos morosos es muy largo, pueden tardar muchos años. Por eso, con este protocolo se busca que los fiscales acorten el tiempo para que puedan resolver el caso. A veces, muchos arrendatarios creen que con realizar un contrato y colocar la cláusula de “desalojo exprés” será válido, pero no es así, todo tiene que estar notariado”, indicó.
“Por eso, lo mejor que se puede hacer para proteger tu inmueble o predio es hacerlo por la vía notarial. Hay pagos que se deberán realizar, pero es la manera correcta como se debe realizar un contrato formal”, añadió.
Inquilino moroso
A través del portal del Poder Judicial, se podrá consultar la información de un deudor judicial moroso (sea persona natural o jurídica), declarado como tal mediante resolución judicial, tras incumplir con una obligación dentro de un plazo establecido.
Para eso, una vez que el juez termina el proceso y se acredita que el demandado adeuda la renta, este pasa a ser inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
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Plazo para desalojar al inquilino moroso
Sobre los plazos del proceso para desalojar al inquilino moroso, el protocolo del Poder Judicial establece un cronograma con dos instancias, las distintas fases de la primera etapa toma 26 días hábiles. Y luego la apelación, la segunda instancia toma 25 días. De ratificarse la demanda, el desalojo se lograría hacer en 51 días hábiles.
Recomendaciones
Según explicó el abogado Marcial Gutiérrez, es necesario que antes de alquilar el predio a una persona es importante hacerle un seguimiento para conocer si tiene algún antecedente policial, si tiene denuncias vigentes, o si está dentro de Infocorp por deudas no asumidas.
Además, de solicitar la documentación necesaria como DNI vigente, boletas de pago si trabaja en una empresa, si la dirección que está brindando como referencia es la correcta, entre otros puntos que no se pueden pasar por alto.