Ley establece la identificación de terrenos, adjudicados a proyectos especiales de los gobiernos regionales, no aptos para la agricultura, con el fin de destinarlos a la construcción de parques científico-tecnológicos. (Foto: Concytec)
Ley establece la identificación de terrenos, adjudicados a proyectos especiales de los gobiernos regionales, no aptos para la agricultura, con el fin de destinarlos a la construcción de parques científico-tecnológicos. (Foto: Concytec)

El Gobierno promulgó, la Ley que establece la identificación de terrenos, adjudicados a proyectos especiales de los gobiernos regionales, no aptos para la , con el fin de destinarlos a la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, la cual previamente había sido aprobada por el Congreso de la República.

De acuerdo a la , publicada hoy en el Diario El Peruano, se declara de interés nacional la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) en terrenos declarados no aptos para la agricultura de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país ejecutados con fondos del tesoro público o de cooperación internacional.

Asimismo, el dispositivo legal señala lo siguiente:

  • Los gobiernos regionales que están a cargo de proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación ejecutados con fondos del tesoro público o de cooperación internacional, identifican y cuantifican en los terrenos que les fueron transferidos a dichos proyectos especiales, aquellos que no son aptos para la agricultura y publican esta información en sus respectivas páginas web institucionales.
  • Los institutos públicos de investigación, referidos en el artículo 12 de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), a través de los respectivos ministerios en donde se encuentran adscritos, los gobiernos regionales y las universidades licenciadas podrán solicitar la transferencia de dominio a título gratuito de parte del área de terreno declarado terreno no apto para la agricultura, referido en el numeral 1.1, exclusivamente para crear y construir parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE).
  • Los gobiernos regionales que reciban requerimientos de transferencia de dominio a título gratuito de terrenos declarados terrenos no aptos para la agricultura, para la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) podrán atender dichos requerimientos en un plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento para la adjudicación de los terrenos solicitados. En dicha solicitud, los interesados deberán acompañar el proyecto a desarrollar con opinión favorable del ente rector del Sinacti o del Ministerio de la Producción, según corresponda, que justifique el pedido de transferencia de dominio.
  • Los adjudicatarios de los terrenos referidos en el numeral 1.3 que no inicien las obras de construcción de los parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) en un plazo máximo de 3 años contados desde que se les adjudicó los terrenos, revierten el dominio del predio a título gratuito, en un plazo máximo de 6 meses, contados desde el vencimiento de los 3 años antes referidos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Proyecto Especial Chinecas

La presente norma también indica una modificatoria al artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del , en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Declaración de intangibilidad

Declárase la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas. Se exceptúa de esta intangibilidad los terrenos sin uso y declarados no aptos para la agricultura que serán destinados exclusivamente para la construcción de centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE)”.

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Sobre aprobación de la ley para la construcción de parques científicos

A inicios de marzo, el Pleno del Congreso aprobó esta iniciativa con 89 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones. Al sustentar la propuesta, el presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, Segundo Montalvo (PL), señaló que los proyectos de construcción de centros de innovación o parques científicos podrían ser impulsados por los institutos públicos de investigación, universidades o los propios gobiernos regionales.

Montalvo indicó, además, que existen gran cantidad de predios de proyectos hidroenergéticos que se encuentran en estado de abandono y que podrían ser ocupados por traficantes de terrenos.

Por su parte, la parlamentaria Lady Camones, autora de la iniciativa, sostuvo que no todas las áreas de los proyectos de irrigación pueden ser destinadas para actividades agrícolas, pero sí es factible utilizarlas para el desarrollo de la ciencia que tanta falta hace en el Perú.

Asimismo, la parlamentaria detalló que en el país existen 15 proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación como por ejemplo Chinecas en Áncash; Majes Siguas en Arequipa; Chavimochic en La Libertad, Pasto Grande en Moquegua; Alto Mayo en San Martín: Alto Piura en Piura; Tambo Caracocha en Ica; Plan Iris Inca en Cusco; Binacional Lago Titicaca en Puno, entre otros.

Camones comentó que luego de identificado los terrenos, los gobiernos regionales y universidades licenciadas podrán solicitar la adjudicación del predio a título gratuito donde tendrán un plazo de 3 años para la ejecución del proyecto, de lo contrario se revertirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

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