La Contraloría General de la República detectó una pérdida valorizada en S/ 2′261,460 en el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) debido a pagos indemnizatorios irregulares por retiro de confianza a trabajadores que fueron designados directamente (sin concurso público de méritos) en cargos de confianza y de dirección.
Según el Informe de Control Especifico N° 16098-2023-CG/VICOS-SCE, cuyo período de evaluación va del 1 de enero de 2017 al 30 de abril de 2023, dichos pagos fueron justificados como “Indemnización especial según artículo 38 de la Ley N° 728″ pese a no constituirse como despedidos arbitrarios.
Al respecto, el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que un trabajador tiene derecho a la indemnización como única reparación por el daño sufrido solo si el despido es arbitrario, es decir, por no haberse expresado causa objetiva derivada de la conducta y/o capacidad del trabajador.
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Sin embargo, esta situación no se configuraba para los extrabajadores de Sedapal favorecidos con las indemnizaciones, ya que fueron designados directamente en cargos de confianza y de dirección, por lo que el retiro de confianza o su remoción es una facultad discrecional de la entidad, dado a su naturaleza especial y subjetiva, por lo que no generaba derecho alguno de indemnización por despido arbitrario, debido a que es una forma de extinción de la relación laboral.
El rastro de los pagos
En ese sentido, Sedapal realizó 51 pagos indemnizatorios por retiro de confianza a 48 trabajadores designados directamente en cargos de Gerentes y Jefes de Equipo. Según la información analizada por los auditores de la Contraloría, la mayor cantidad de estos pagos se registró en el año 2017 con 14 trabajadores en cargos de confianza (cinco gerentes y nueve jefes de equipo), quienes recibieron pagos por S/ 425,352.80.
También se pagaron indemnizaciones a siete extrabajadores de confianza (un gerente y seis jefes de equipo) por S/ 208,198.38 en el 2018, a otros ocho exjefes de equipo en el 2019 por un valor de S/ 445,719.22, y a otros tres exjefes de equipo en el 2020 por la suma de S/ 151,496.49.
Mientras que en el 2021 se pagaron indemnizaciones por S/ 172,048.06 a cuatro exjefes de equipo, en el 2022 se pagaron otros S/ 577,531.88 a nueve extrabajadores (un gerente y ocho jefes de equipo); y hasta marzo del 2023 ya se habían pagado S/ 281,112.70 a seis extrabajadores (jefes de equipo).
Cabe precisar que un extrabajador recibió indemnizaciones en dos oportunidades (2017 y 2021), otro recibió también en dos periodos (2018 y 2022) y una extrabajadora recibió en tres ocasiones (2017, 2020 y 2021).
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Presuntos responsables
El informe de Contraloría determinó presunta responsabilidad en 22 exfuncionarios de Sedapal (de ese total, siete ocuparon cargos de Gerente General), de los cuales todos tienen presunta responsabilidad civil, cuatro tienen responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad de la entidad y otros nueve con responsabilidad administrativa sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
En ese sentido, el informe recomienda al Presidente del Directorio de Sedapal a realizar las acciones que correspondan para el deslinde de las responsabilidades de los funcionarios comprendidos en los hechos detectados por la Contraloría. También se plantea al Órgano Instructor y a la Procuraduría Pública de la Contraloría iniciar las acciones contra los funcionarios y servidores involucrados en las irregularidades reportadas.
Argumentos legales
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El informe de Contraloría recuerda que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió la Casación Laboral N° 18450-2015-LIMA denominada “Reposición por despido incausado y otros”, donde se pronunció que no corresponde otorgar indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que ocuparon puestos de confianza bajo el régimen de la actividad privada.
Este criterio interpretativo también fue recogido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, publicado en setiembre de 2018, el cual viene siendo aplicado de manera uniforme por las demás instancias jurisdiccionales.
Asimismo, la comisión de control señala que los pagos indemnizatorios por retiro de confianza no cuentan con una norma legal habilitante, por lo que contravienen el principio de legalidad, el cual constituye un parámetro de actuación de la administración pública.
Pese a ello, la justificación usada por Sedapal es un pronunciamiento de su Gerencia de Asuntos Legales y Regulación, y la opinión de un estudio jurídico externo, los cuales no se sustentan en las diferentes fuentes del derecho administrativo, tal como lo señala el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.