El Bono 350 ayudará económicamente a las personas más pobres de nuestro país. (Foto: GEC)
El Bono 350 ayudará económicamente a las personas más pobres de nuestro país. (Foto: GEC)

El Bono Yanapay de S/ 350 —también llamado Bono 350— que estará dirigido a 14.4 millones de personas golpeadas por la crisis económica que generó la pandemia del coronavirus ya no se entregará a partir del 8 de setiembre, como se había anunciado. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) ha postergado la entrega hasta el lunes 13 de este mes.

Este subsidio se entregará a cada beneficiario, y ya no será uno solo por familia, como en anteriores ocasiones. Además, alcanzará a todos los ciudadanos cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 3,000.

El pago del apoyo económico Yanapay se efectuará en cuatro grupos, para lo cual se utilizarán once modalidades, entre las que se encuentran cuentas bancarias, billeteras digitales, banca celular, carritos pagadores, ventanillas en agencias del Banco de la Nación y ventanillas extendidas, cuenta DNI, pagos a domicilio en casos específicos, entre otras.

Primer grupo

Se encuentra conformado por usuarias y usuarios de los programas sociales: Pensión 65, Juntos y Contigo, quienes podrán cobrar su apoyo económico Yanapay Perú, a partir del 13 de setiembre.

Segundo grupo

Podrá cobrar desde el día 24 de setiembre y está integrado por personas con cuentas bancarias, billeteras digitales, banca celular y cuenta DNI (Banco de la Nación).

Tercer grupo

Lo conforman las personas que viven en comunidades rurales sin acceso a sistemas financieros, quienes podrán cobrar a partir del 4 de octubre.

Cuarto grupo

Engloba a las personas sin cuentas bancarias quienes recibirán el apoyo económico a través de las ventanillas del Banco de la Nación a partir del día 7 de diciembre.

Beneficiarios del Bono Yanapay

El  (Reniec) está encargado de elaborar el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio sobre la base de la información del registro disponible con las pautas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (). Los beneficiarios serán los siguientes:

  • Mayores de edad en hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
  • Los hogares beneficiarios de los programas Juntos, Pensión 65 y Contigo, a cargo del Midis.
  • Quienes formen parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
  • Ciudadanos comprendidos en estos casos y que se encuentran en el “Registro Nacional” para medidas COVID-19, siempre que sus ingresos no superen los S/ 3,000 mensuales, de acuerdo a la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS, Sunat) y del AIRHSP, o en la planilla privada.
  • Personas beneficiarias en los casos citados anteriormente y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional, estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad. En este caso se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, así como de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo a cargo del Midis.

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