Transporte de personas ahora recibirá autorizaciones para circular de la ATU. (Foto: El Comercio).
Transporte de personas ahora recibirá autorizaciones para circular de la ATU. (Foto: El Comercio).

El Congreso de la República publicó la que propone cambios en la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas para Lima y Callao.

Se trata de la norma denominada “Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de en Lima y Callao”, que ha sido publicada hoy, en el Boletín del diario El Peruano.

¿A qué apunta? Busca evitar consecuencias negativas como el desabastecimiento del servicio de transporte público urbano, la informalidad y aquellas que se podrían producir como resultado de las afectaciones producidas por la COVID-19.

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Como se sabe el dispositivo legal dispone la modificación de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con lo cual se tipifican infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia.

Según el Artículo 6, la, dentro del ámbito de sus competencias, ejerce las siguientes funciones:

a. Aprobar normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general.

[…]

e. Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que forman parte del Sistema de Recaudo Único, así como la tipificación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de beneficios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del Sistema de Recaudo.

[…]

g. Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial.

[…]

ñ. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia.

Transporte de personas ahora recibirá autorizaciones para circular de la ATU

En su artículo tercero, la ley incorpora una Disposición Complementaria Transitoria para definir el otorgamiento y/o renovación de las autorizaciones de los servicios de transporte regular de personas será por el plazo de cinco años, con la posibilidad de ampliarse si los transportistas renuevan unidades con tecnologías limpias.

Indica que las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento que deberá ser emitido en el plazo máximo de 90 días hábiles contados al día siguiente de la publicación de la presente norma.

En julio pasado, el pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley con 104 votos a favor y una abstención.

Luis Aragón Carreño (Acción Popular) presidente de la Comisión de Transporte y Comunicación, explicó que la comisión recomendó allanarse a las observaciones del Poder Ejecutivo, en atención a la afectación a los principios constitucionales de separación de poderes que se pudiera dar en la redacción original.