Tarjeta Sim. (Foto: Pixabay)
Tarjeta Sim. (Foto: Pixabay)

El Congreso publicó la , en la cual se establece que o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular será reprimida con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

“El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”, precisa el documento legal.

Asimismo, el que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una será sancionado con cárcel no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación.

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Del mismo modo, si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con cárcel no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

“El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de 365 a 730 días-multa”, añade la norma.

El abogado penalista Dino Carlos Caro Coria hace un recuento de los cuatro puntos que aborda la norma:

  1. Activación ilegal de una SIM Card o línea móvil sin el consentimiento del titular o mediante información falsa o “errónea” (¿punición de la culpa?). Pena de 4 a 8 años de prisión.
  2. Proveer una SIM Card activada ilegalmente, pena de 5 a 9 años. Adquirir o poseer una SIM Card ilícitamente activada, pena de 4 a 8 años.
  3. Comercialización no autorizada, ambulatoria o “en la vía publica”, de servicios públicos móviles, pena de 1 a 4 años. ¿Punición de la informalidad? ¿también se sanciona al consumidor.
  4. El OSIPTEL debe entregar al Ministerio Público y la PNP la información que registre sobre estas operaciones ilegales.

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