
Con la llegada del verano, reaparece un conflicto que cada año enfrenta a vecinos de condominios privados, negocios, municipios y a miles de veraneantes: ¿puede restringirse las vías de acceso a una playa?
La ley peruana no deja espacio para interpretaciones. El derecho al libre tránsito y la naturaleza pública del litoral convierten cualquier reja, tranquera o caseta de seguridad en una infracción. Sin embargo, hay consideraciones importantes que deben ser tomadas en cuenta.
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En ese contexto, ¿cómo se delimita el libre tránsito? ¿qué dice la ley y la Constitución?
En principio, la Defensoría del Pueblo señala que “las playas no pueden ser explotadas como propiedad privada que excluya a la ciudadanía: su ingreso y uso son libres para todas las personas, sin importar su condición socioeconómica u origen”.
“La Constitución es clara, el artículo 2 inciso 11 reconoce el derecho de toda persona a desplazarse libremente por el territorio nacional, y las playas --por mandato del artículo 73- son bienes de uso público. Eso significa que el acceso debe ser libre, gratuito y jamás puede ser privatizado”, explica la abogada especialista en litigios Greta Hernández.

Bajo esa premisa, Eva Figueroa, abogada especialista en temas corporativos y municipales y socia del área corporativa CPB, señala que “la Ley 26856 establece que las playas son bienes de uso público, el ingreso y uso es libre, salvo en casos excepcionales”
“En ese sentido, no se pueden colocar rejas o tranqueras que impida o limite arbitrariamente el tránsito peatonal o vehicular hacia la playa”, dijo a Gestión.
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Tranqueras, rejas o personal de seguridad: ¿pueden bloquearte el paso?
La respuesta es: No. De acuerdo con la Ley N.° 26856 -Ley de Playas- y su Reglamento, los condominios privados no tienen ninguna facultad para restringir el ingreso.
La Defensoría del Pueblo y la normativa establecen que no se pueden establecer límites, tranqueras o barreras que restrinjan el ingreso de personas o vehículos a las playas ni con el propósito de privatizarlas o limitar su uso.
“La colocación de tranqueras, rejas o casetas, o el hecho de pedir identificación a un ciudadano que quiere llegar a una playa de uso público, es completamente ilegal”, agrega Hernández.
“Ninguna persona natural o jurídica puede impedir ese acceso, y la norma lo dice de forma expresa”, explicó a Gestión.
La especialista recuerda que, incluso si la vía atraviesa un condominio, sigue siendo una vía pública si conecta directamente con una playa.
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¿Hay excepciones legales para bloquear un acceso?
En casos concretos (por ejemplo, el caso de instalaciones de rejas entre playas como Agua Dulce y Las Sombrillas en Barranco), la Defensoría ha pedido a autoridades sustento técnico y legal, así como que se garantice el libre tránsito de los bañistas.
Las únicas excepciones son extraordinarias y están estrictamente reguladas por la Constitución.
“Solo es posible bloquear un acceso en casos muy específicos: un estado de emergencia declarado conforme al artículo 137 o situaciones de riesgo real para la vida o la salud, como derrumbes o peligro geológico”, precisa la abogada especialista.
“Fuera de esos escenarios, ningún privado puede cerrar un acceso. No existe esa figura legal”.
La abogada Eva Figueroa agrega que “se estaría vulnerando derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política y se podría interponer una acción de amparo, presentar denuncias ante la Defensoría del Pueblo”.
“El libre tránsito aplica para vehículos y personas”, explica.
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Propiedad privada vs. bienes públicos
Los condominios pueden controlar únicamente sus áreas internas, nunca las vías públicas ni las playas.
“Las playas son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y los accesos, aunque pasen al costado de propiedades privadas, siguen siendo vías públicas”, recuerda Hernández con base en los artículos 73, 74 y 75 del Código Civil.
Entonces, ¿qué debe tener en cuenta un negocio o condominio? Figueroa señala:
- Verificar los límites de playa y dominio restringido con base en la Línea de Alta Marea.
- Garantizar accesos públicos debe existir una vía de acceso libre cada 1,000 metros de frente costero, si el proyecto bloquea el acceso, se debe habilitar uno. El acceso debe ser transitable y seguro.
- Respetar los parámetros establecidos en la Ley 26856 y las demás normas correspondientes.

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¿Qué responsabilidades enfrentan los administradores que impiden el paso?
Las consecuencias pueden escalar en tres frentes: administrativo, penal y civil.
“Quien obstruya el libre tránsito puede recibir una multa municipal, la orden de retirar la barra o caseta y hasta la clausura temporal”, señala.
“Pero además puede incurrir en el delito de coacción si usa fuerza, amenaza o condicionamiento para impedir que una persona ingrese. Y también puede enfrentar una demanda civil por daños”, explicó Hernández.
Agrega que la Autoridad Marítima (DICAPI) también puede sancionar por ocupación indebida del dominio público marítimo.
La Defensoría del Pueblo también señala que si alguien observa una restricción ilegal al acceso a la playa, puede acudir a las autoridades municipales, solicitar intervención policial o incluso plantear una queja ante la Defensoría del Pueblo.
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¿El argumento de la “seguridad privada”?
Cada verano, varios condominios alegan motivos de seguridad para solicitar documentos o limitar el acceso. La ley no los respalda.
“El argumento de seguridad no sirve cuando se trata de un acceso público. La Ley de Playas es categórica: no existen razones privadas que justifiquen restringir el libre tránsito hacia el litoral”, sostiene Hernández.
La única situación válida es cuando el acceso forma parte indiscutible del área interna exclusiva del condominio, lo cual —en accesos a playas— es muy poco frecuente.
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En medio de todo ese contexto el ciudadano no está desprotegido. Puede exigir el cumplimiento inmediato de la ley.
“Lo primero es pedir el retiro de la obstrucción y recordar la normativa. Si no se resuelve, lo recomendable es registrar la obstrucción en fotos o videos, llamar a Serenazgo o a la Policía, y luego denunciar ante la municipalidad. También puede informarse a DICAPI si la obstrucción afecta el dominio marítimo”, dice la abogada.
Si el bloqueo es persistente, el afectado incluso puede presentar una acción de amparo.
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Todas las playas del Perú son públicas. Nadie puede pedir identificación, cobrar por ingresar, desviar rutas ni cerrar accesos.
“El ciudadano tiene derecho a exigir que cualquier barrera sea retirada en el acto”, concluye Hernández.

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.








