
Desde hace algún tiempo he señalado que este es el mayor peligro inminente para los contribuyentes formales. En el 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo 1532, que regula una nueva categoría para desconocer el gasto y el crédito fiscal: el sujeto sin capacidad operativa (SCCO). El problema es que lo hace de forma retroactiva.
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La novedad es que, en los últimos meses de 2025 (básicamente desde setiembre), la SUNAT ha publicado 75 SSCO, sumando en total 78. Sólo esos 78 han motivado que la SUNAT publique que desconocerá facturas por casi S/. 3,200 millones, y por lo que vamos a ver tiene la ley de su lado.

¿Quién es el SCCO?
A partir de 2023, el SSCO se convierte en una categoría jurídica asignada por la SUNAT, mediante la publicación de una resolución en la que se señala a los contribuyentes (proveedores) que, según entender de la SUNAT (luego de un procedimiento), sus recursos económicos, humanos y capacidad operativa no son idóneos para lo que han facturado: infraestructura, activos, personal, entre otros.
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¿Cuáles son los efectos de ser designado como SCCO?
Una vez que se haya publicado tal condición, surtirá 2 grupos de efectos:
Efectos posteriores a la publicación
Principalmente, el SSCO no podrá emitir facturas que den derecho a deducción de gasto o crédito fiscal hasta que venza el plazo al que se refiera el reglamento, el cual no podrá ser mayor a 5 años.
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Efectos anteriores a la publicación
Para todos aquellos que hayan recibido comprobantes por parte de un SCCO, en períodos tributarios anteriores a dicha publicación no se permite ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, salvo que el deudor tributario, dentro de los 30 días hábiles desde dicha publicación, solicite la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiese otorgado hasta el día en que se efectuó la publicación de la condición de SSCO.
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En caso el deudor tributario no solicite la revisión de los mencionados comprobantes y documentos, automáticamente pierde el derecho al gasto y crédito fiscal de dichos comprobantes, ya no siendo relevante si las operaciones fueron causales, fehacientes, con comprobante de pago válido y pagadas cumplimiento con la bancarización.
Considerando las fechas de las resoluciones de la SUNAT, esos 30 días hábiles ya habrían vencido (o estarían por vencer, según cuándo lea usted este artículo) y la SUNAT podría legalmente desconocer las facturas que ha indicado.
Retroactividad y política tributaria
Considero que esta norma tiene un claro efecto retroactivo, lo cual resulta inconstitucional. Obviamente, hasta que salga la primera resolución del Tribunal Constitucional sobre este tema, va a pasar algún tiempo.
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No estoy en desacuerdo con la regulación de los SCCO, pero lo que carece de todo sentido legal o lógico es atacar una vez más al sector formal por sus compras, basándose en formalidades y pisoteando sus derechos básicos. Recuerde que estas normas que reducen los gastos por formalidades vienen acumulándose: no habidos, datos de baja del RUC, entre otros; pero es la primera vez que le otorgan un efecto retroactivo con tanta claridad, y, por supuesto, eso desalienta la inversión formal.
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Por ahora, esté preparado. Revise estas publicaciones y mire si usted ha tenido la mala suerte de haber contratado a alguno de estos SCCO como proveedor en los últimos años.
Jorge Luis Picón Gonzales es abogado, autor y profesor en materia tributaria.







