Escribe: Liliana Pautrat, Counsel de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
El 31 de diciembre de 2024 es la fecha prevista por la Ley No. 31388 para la finalización del Procedimiento de Formalización Minera Integral (PFMI). Este proceso, iniciado desde el año 2012, bajo el esquema de presentación de una Declaración de Compromisos, pasar al Registro de Saneamiento y decantar en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), reúne aproximadamente 84,460 inscripciones, de las cuales 19,286 se encuentran vigentes y distribuidas en diversas regiones del país. De estos registros vigentes, 9,470 estarían referidos a actividades de extracción minera y 2,281 a procesamiento de mineral. De otro lado, 12,021 corresponden a personas naturales y 7,265 a personas jurídicas.
LEA TAMBIÉN: Los aranceles de Trump: ¿Tendrán efectos en las importaciones desde el Puerto de Chancay?
Después de más de doce años, es tiempo que cese y se cierre la actividad informal que no logró cumplir requisitos tales como, entre otros, la presentación de instrumento ambiental, la acreditación de derechos superficiales o la celebración voluntaria del contrato de cesión minera o contrato de explotación con el titular de la concesión minera ajena en que se ubica. De haberse exigido estos al inicio del procedimiento y con plazo perentorio o se hubiere atendido las objeciones de los titulares respectivos, se habría evitado generar falsas expectativas.
La formalización de únicamente un 2% de inscritos, muestra la inconsistencia de un proceso de formalización minera contrapuesto al régimen legal existente y superpuesto a concesiones mineras otorgadas por el Estado a terceros, entre otros aspectos.
LEA TAMBIÉN: Mensajes empresariales
La prórroga legal otorgada “por única vez” o quizá mejor, “por última vez”, debe respetarse. No resulta viable extender los procedimientos sino proceder a su sinceramiento. Tampoco cabe proponer la reapertura del Reinfo para nuevas inscripciones. La función de formalización, aunque sea como demostración simbólica del compromiso con la formalidad, debe considerarse de naturaleza temporal y transitoria.
Implementar mecanismos para que la autoridad concluya los trámites, brinde acceso público a los mismos y refine el tránsito a la vida formal, es vital.
LEA TAMBIÉN: La educación debe ser prioridad
Los proyectos mineros se desarrollan previa obtención del título habilitante, certificación ambiental, plan de cierre de minas, licencias, permisos y autorizaciones varios, la acreditación de derechos sobre el terreno superficial, la constatación de inexistencia de restos arqueológicos, para citar solo los más relevantes, además de efectuar pagos anuales por derecho de vigencia y penalidad, en su caso, así como prestar garantía de cierre. Sin embargo, el costo, tiempo y las dificultades de la formalidad no deben ser una invitación o incentivo para propiciar minería ilegal ni para atomizar la actividad minera. El régimen promocional para la minería de pequeña escala debe acompañarse con normas que brinden agilidad, transparencia, trazabilidad y conocimiento del beneficiario final, promoviendo inversiones seguras y competitivas. Todos los esfuerzos deben ir orientados a agilizar todos los procedimientos mineros en general, sin sacrificar a la minería formal por la lenta maduración de sus proyectos en aras de obtener los permisos requeridos para el inicio de su actividad.
LEA TAMBIÉN: Algunos conceptos sobre las Zonas Económicas Especiales
El proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal del Ministerio de Energía y Minas, no merece discusiones apresuradas ni condicionadas a la extensión del Reinfo o a su vigencia indefinida.
En todo caso, cualquier propuesta normativa debe tener en cuenta que los recursos naturales no renovables, son patrimonio de la Nación; que por ley orgánica se fijan las condiciones de su otorgamiento a particulares; que toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; que todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de sus operaciones y constituir garantías; y, que, la compra de mineral hecha a persona no autorizada, obliga al compradora verificar su origen.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.