
Los instrumentos financieros derivados (IFD) constituyen mecanismos utilizados por las empresas para gestionar riesgos asociados a la volatilidad de variables económicas, como el tipo de cambio, las tasas de interés, el precio de los commodities o determinados índices de referencia. Desde una perspectiva tributaria, su relevancia no radica únicamente en la gestión financiera, sino en las consecuencias fiscales derivadas de su utilización.
La Ley del Impuesto a la Renta reconoce un tratamiento diferenciado para los IFD celebrados con fines de cobertura respecto de aquellos utilizados con propósitos especulativos. Esta distinción resulta trascendental, pues únicamente las pérdidas originadas en instrumentos de cobertura pueden ser deducidas para la determinación de la renta neta empresarial, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Precisamente, la acreditación de esa finalidad ha sido uno de los aspectos que más controversias ha generado durante los procedimientos de fiscalización.
En ese contexto, la reciente publicación de la Guía de Referencia para la Acreditación de IFD celebrados con fines de cobertura representa un intento de la Sunat por orientar a los contribuyentes respecto de la documentación que podría sustentar la naturaleza de estos instrumentos. La propia entidad aclara que la guía tiene carácter referencial y no crea obligaciones adicionales a las previstas por la normativa vigente.
Los criterios que propone la nueva guía
Uno de los principales aportes del documento consiste en ordenar cronológicamente los elementos que deberían acreditarse para demostrar que un IFD responde a una auténtica estrategia de cobertura y no a una operación especulativa.
En primer lugar, la guía enfatiza la necesidad de identificar claramente el elemento subyacente que es objeto de cobertura. Para ello, propone acreditar la existencia del activo, pasivo u obligación mediante contratos, registros contables, estados de cuenta, órdenes de embarque o cronogramas de pagos, además de justificar la exposición efectiva al riesgo financiero correspondiente.
Posteriormente, se exige demostrar que la contratación del IFD fue consecuencia de una “evaluación previa del riesgo”. En ese análisis, deberían incorporarse proyecciones financieras, estudios de volatilidad, políticas internas de gestión de riesgos, simulaciones de escenarios con y sin cobertura, así como la justificación técnica del tipo de derivado seleccionado. La finalidad es evidenciar que la empresa buscó reducir o eliminar un riesgo específico y no obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones del mercado (especulación).
Finalmente, el documento resalta la importancia de mantener una adecuada trazabilidad durante toda la vida del instrumento mediante registros contables identificables, reportes periódicos, conciliaciones y mecanismos internos de seguimiento que permitan demostrar que la relación de cobertura se mantuvo vigente hasta la liquidación del contrato.
El verdadero alcance de la guía
Aunque la publicación constituye una referencia útil para los contribuyentes, conviene precisar que no modifica el régimen jurídico aplicable a los IFD.
La propia Sunat señala expresamente que su finalidad consiste únicamente en facilitar la comprensión de la normativa vigente y que la relación de documentos descritos no limita los demás medios probatorios que puedan presentarse durante una fiscalización.
Sin embargo, en la práctica, resulta razonable prever que los criterios contenidos en esta guía servirán como “parámetro de evaluación” para los auditores tributarios. En consecuencia, aun cuando los documentos mencionados no sean legalmente obligatorios, su ausencia podría dificultar la acreditación de que el instrumento fue contratado con fines de cobertura, especialmente cuando no exista otra evidencia suficiente que demuestre la existencia del riesgo y la razonabilidad económica de la operación.
Ello obliga a las empresas a fortalecer sus procesos internos de documentación desde antes de la contratación del derivado. No basta con acreditar la existencia del contrato; será necesario demostrar que la decisión respondió a una política de gestión de riesgos previamente definida, que el instrumento guarda correspondencia con el elemento cubierto y que dicha relación puede verificarse durante toda la vigencia de la operación.
La prevención documental adquiere mayor importancia
La principal contribución de esta guía no radica en introducir nuevos requisitos, sino en evidenciar cuáles son los aspectos que la Administración Tributaria considera relevantes para evaluar la naturaleza de un IFD.
Bajo esa lógica, el documento cumple una función preventiva al permitir que las empresas identifiquen anticipadamente las evidencias que deberían conservar para reducir futuras contingencias fiscales.
No obstante, también plantea un desafío importante: evitar que un documento meramente orientativo termine convirtiéndose, en la práctica, en un estándar rígido de fiscalización. La valoración de la prueba continúa rigiéndose por el “principio de apreciación conjunta y razonada”, por lo que la ausencia de alguno de los documentos sugeridos no debería conducir automáticamente a desconocer la condición de cobertura del instrumento.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.








