
César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz. Es altamente probable que el fenómeno de El Niño costero 2025-2026 (FEN) se consolide como uno de los eventos climáticos más costosos de la última década. Según los especialistas las pérdidas proyectadas ascenderían a S/ 16,000 millones (US$ 4,700 millones) para 2026-2027. El Banco Central de Reserva ha recortado la proyección de crecimiento del PBI a un 3.4%, atribuyendo al fenómeno un impacto negativo de 0.7 puntos en este indicador. El Gobierno mantiene en emergencia a 796 distritos en 23 departamentos (D.S. No. 097-2026-PCM), mientras que el Indeci reporta más de 9 millones de personas en riesgo muy alto y 931 km de red vial afectados por el FEN. Los sectores más golpeados son, sin duda la pesca y la agroexportación, con impacto negativo en el sector comercial como lo que ocurre en Gamarra, donde se prevén pérdidas por 600 millones de soles.
Ante dicho escenario, las empresas deben tomar decisiones rápidas sobre su fuerza laboral. Hacerlo sin conocer el marco jurídico puede ser tan oneroso como el impacto del propio FEN: una suspensión perfecta mal ejecutada o una reducción de jornada sin el procedimiento correcto generan obligaciones remunerativas retroactivas, multas de la Sunafil y potencial nulidad de las medidas adoptadas.
Sobre el particular, el artículo 15 del Decreto Supremo No. 003-97-TR y su marco reglamentario, consagran una lógica de gradualidad: antes de llegar a la medida más drástica –la suspensión perfecta de labores hasta por 90 días–, debiendo el empleador agotar alternativas de menor dureza. La Corte Suprema ha declarado improcedentes suspensiones perfectas cuando el empleador no acreditó haber intentado primero las medidas previas. Así, la normativa exige que el empleador otorgue, de ser posible, vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adopte medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
Una alternativa podría ser el teletrabajo, en aquellos casos en los que los estragos ocasionados por el FEN impidan el acceso al centro de trabajo, pero no la operación en sí como ocurre cuando se interrumpen las vías, existan zonas de riesgo o restricciones de circulación. Desde luego ello procederá en aquellos puestos de trabajo en los que la labor remota resulte compatible con la actividad empresarial. También puede otorgarse vacaciones según lo exige la legislación.
Resulta viable que el empleador reduzca días u horas de trabajo, y/o remuneraciones del personal, cumpliendo para ello con los requisitos contemplados en la legislación vigente, que en algunos casos requieren acuerdo con los trabajadores involucrados en la medida. Asimismo, es válido pactar licencias con goce de remuneraciones reducidas.
Como lo señalamos anteriormente, la normativa faculta al empleador a suspender perfectamente las labores hasta por 90 días sin autorización previa, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). La suspensión perfecta supone el cese temporal de la obligación del trabajador de laborar y por ende el cese temporal de la obligación del empleador de pagarle remuneraciones.
LEA TAMBIÉN: Impacto de la IA en las relaciones laborales
La AAT tiene 6 días para verificar la procedencia de la suspensión de labores. Si la declara improcedente, ordena la reanudación inmediata y el pago de todas las remuneraciones del período suspendido, de lo contrario la medida se consolida. Como causas frecuentes de la declaración de improcedencia de esta medida tenemos, (i) no haber agotado las medidas alternativas; (ii) comunicación tardía; (iii) documentación insuficiente de la fuerza mayor, entre otras.
Si el período de 90 días resulta insuficiente, se podrá recurrir al procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. La Sunafil inspeccionará si la afectación es de tal magnitud que se justifica el cese colectivo, siendo resuelto el expediente por la AAT.
De ser necesario, el empleador podrá no renovar contratos a plazo fijo pues recordemos que no se requiere razón para tomar dicha medida. Y en última instancia liquidar la empresa, en cuyo caso el cese del personal lo realiza el liquidador mediante una comunicación por conducto notarial con 10 días de anticipación a la de extinción de su vínculo laboral, sin pago de indemnización por despido. Desde luego este desenlace no es el deseable.
La pandemia del covid-19 nos enseñó que ni el ordenamiento laboral ni mucho la AAT se encontraban preparados para los pedidos masivos de suspensión perfecta de labores invocados por las empresas afectadas, llegando a rechazar muchos expedientes por cuestiones formales, algunos de los cuales aún se discuten en el Poder Judicial. Es recomendable evaluar la emisión de algún Decreto de Urgencia que permita tomar medidas excepcionales en materia laboral con la finalidad de preservar los puestos de trabajo como ocurrió con el DU 038-2020 y que se facilite el procedimiento de suspensión perfecta de labores. No conviene esperar a que las empresas afectadas por el FEN terminen quebrando y se pierdan muchos puestos de trabajo, empeorando el impacto ya negativo que va a causar el FEN en la economía nacional.







