
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría en Tributación de la UPC
La reciente publicación de la Resolución de Superintendencia 000355-2025/SUNAT, vigente desde el 30 de noviembre de 2025, marca un nuevo hito en la evolución del régimen sancionador tributario peruano.

Esta norma introduce ajustes relevantes al Régimen de Gradualidad vinculado a la infracción del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, referida a la omisión de la presentación de declaraciones determinativas.
LEA TAMBIÉN: El péndulo: ¿Funcionará en las elecciones de Perú como en Chile, Argentina o Ecuador?
Su propósito central es incentivar la regularización oportuna de las obligaciones, con especial énfasis en los contribuyentes que generan rentas de primera y cuarta categorías, así como en quienes deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta, sin generar rentas empresariales.
Contexto normativo y alcance
Este cambio normativo se inscribe en un proceso iniciado en enero de 2025, cuando fue emitida la Resolución de Superintendencia 007-2025/SUNAT.
LEA TAMBIÉN: Perú 2026: estabilidad macroeconómica y crisis institucional
Aquella primera disposición estableció un régimen de gradualidad para determinados contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario y Régimen Especial que no superaran ingresos por 19 UIT en el ejercicio previo. La medida permitió la reducción de multas en porcentajes significativos, llegando incluso al 100% cuando la subsanación se efectuaba voluntariamente dentro de los plazos previstos.
LEA TAMBIÉN: El espejismo del dólar débil: cuando la calma no es nuestra
La nueva resolución representa una segunda modificación del régimen en el mismo año, y amplía su cobertura hacia contribuyentes que anteriormente no estaban contemplados. No obstante, mantiene un enfoque selectivo que revela la intención de la administración tributaria de ajustar las sanciones de forma segmentada.
Fortalecimiento de los conceptos de pago y subsanación
Uno de los aportes más relevantes de la nueva regulación es la precisión conceptual sobre el pago y la subsanación. Así, se define el “pago” como la cancelación total de la multa, incorporando tanto la reducción aplicable como los intereses generados hasta su extinción. Esta precisión elimina ambigüedades interpretativas que en ocasiones dificultaban la aplicación uniforme de los beneficios.
LEA TAMBIÉN: Tecnología que deslumbra o tecnología que entiende: una decisión clave para el 2026
La “subsanación”, por su parte, se redefine como la regularización de la obligación omitida, ya sea voluntaria o inducida por acciones de fiscalización. Esta distinción busca evitar equívocos respecto del momento y la forma en que se materializa la corrección de la conducta infractora, garantizando así una aplicación más técnica del régimen.
Un régimen específico para rentas personales
La resolución introduce un nuevo régimen de gradualidad aplicable a las declaraciones vinculadas a rentas personales.
LEA TAMBIÉN: Control de fusiones del Indecopi: avances y retos para su consolidación
Este esquema incorpora porcentajes diferenciados de reducción, determinados por la oportunidad con la que el contribuyente presenta la declaración omitida y realiza el pago correspondiente. El énfasis en la voluntariedad sugiere una estrategia orientada a reforzar el cumplimiento espontáneo, ofreciendo de esta manera beneficios más amplios para quienes subsanan antes de un proceso de fiscalización.
LEA TAMBIÉN: Seguridad y salud en el trabajo: el costo de los actos de hostilidad contra el comité de SST
Esta diferenciación responde a la naturaleza heterogénea de los contribuyentes - personas naturales, cuyas obligaciones presentan características propias y, en muchos casos, menores niveles de sofisticación tributaria.
Aplicación de la “retroactiva condicionada”
La norma incorpora la posibilidad de aplicar este nuevo régimen a infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, siempre que el contribuyente no haya optado previamente por otro régimen y cumpla con los requisitos establecidos. Esta “retroactividad condicionada” demuestra un interés por ampliar el alcance de los incentivos y corregir por lo tanto las distorsiones previas.
LEA TAMBIÉN: Incidente de ciberseguridad en Sunafil: ¿Y ahora qué hacemos?
Sin embargo, el beneficio presenta límites claros: no genera el derecho a la devolución ni a la compensación por pagos efectuados con anterioridad. Esta restricción evitaría impactos fiscales inesperados y asegura esa coherencia con el principio de no confiscatoriedad, preservando la estabilidad -en la Administración- de los ingresos tributarios.
Reflexiones finales
Esta última modificación en lo que va del 2025 reafirma la tendencia de la SUNAT hacia un régimen sancionador más flexible, orientado a promover el cumplimiento voluntario, mediante incentivos y reglas claras.
LEA TAMBIÉN: Seguros de salud: cuando el remedio es más caro que la enfermedad
Sin embargo, también plantea -en la balanza- interrogantes sobre la efectividad de una política basada en ajustes frecuentes, especialmente cuando estos no se aplican de manera uniforme a todos los contribuyentes.
Si bien la resolución fortalece la técnica normativa y mejora la coherencia operativa del sistema, consideramos que su implementación debe acompañarse de una estrategia comunicacional sólida y de mecanismos de asistencia colaborativa efectivos, que permitan a los contribuyentes conocer y aplicar correctamente los beneficios, afianzando así el relevante principio de certeza.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







