Decenas de personas hacen fila a las puertas de la Oficiana de Atención a la Ciudadanía en Elche, para presentar documentación dentro de su proceso de regularización. Foto: EFE/Pablo Miranzo
Decenas de personas hacen fila a las puertas de la Oficiana de Atención a la Ciudadanía en Elche, para presentar documentación dentro de su proceso de regularización. Foto: EFE/Pablo Miranzo

Cinco de los magistrados del Tribunal Supremo español rechazaron paralizar de forma cautelar la que está llevando a cabo España, mientras que los otros dos apoyaron suspenderla porque consideraron que podía ser contraria al derecho europeo, según los autos dados a conocer este jueves.

El Tribunal Supremo español adelantó el viernes pasado que había decidido denegar la anulación del real decreto que permite esa regularización, reclamada por la Comunidad de Madrid (gobernada por los conservadores del Partido Popular) y el partido ultraderechista Vox.

Dicha regularización entró en vigor el 16 de abril con el objetivo de dar permiso de residencia y trabajo a unos 500,000 inmigrantes que han residido en España al menos cinco meses antes del pasado 1 de enero.

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En pleno proceso para presentar solicitudes, la Comunidad de Madrid y Vox solicitaron la suspensión porque, según argumentaron, la regularización masiva provocaría un colapso de los servicios públicos.

Ninguno de los siete magistrados ha dado estos argumentos por buenos, ya que cinco de ellos han rechazado paralizar la medida y los otros dos han defendido la suspensión por causas distintas.

En uno de estos escritos, los magistrados Wenceslao Francisco Olea Godoy y Fernando Román García proponen la suspensión de la regularización “por fundamentos distintos de los alegados por la parte recurrente”.

En pleno proceso para presentar solicitudes, la Comunidad de Madrid y Vox solicitaron la suspensión porque, según argumentaron, la regularización masiva provocaría un colapso de los servicios públicos. Foto: EFE
En pleno proceso para presentar solicitudes, la Comunidad de Madrid y Vox solicitaron la suspensión porque, según argumentaron, la regularización masiva provocaría un colapso de los servicios públicos. Foto: EFE

Los dos magistrados ven en el real decreto aprobado por el Gobierno “una posible vulneración de la normativa de la Unión Europea”.

En concreto, se refiere al Pacto Europeo de Migración y Asilo, que entra en vigor el próximo 12 de junio y busca el establecimiento de una política común europea de gestión de la migración.

Este paquete normativo tiene entre sus pilares, según destaca el auto, “la necesidad de garantizar la plena efectividad de los procedimientos de retorno”, mientras que esta regularización permite la concesión de una autorización de residencia y trabajo a personas en situación irregular con una orden de expulsión vigente, lo que en la práctica deja sin efecto esta orden.

Por todo ello, los autores de estos votos particulares son partidarios de plantear una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) teniendo en cuenta, entre otros factores, “el elevado número de personas potencialmente afectadas”.

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Asimismo, el Tribunal Supremo ha argumentado que “no hay el más mínimo atisbo de qué perjuicio puede derivar” de la regularización extraordinaria de migrantes para los valores que defiende la asociación ultracatólica Hazte Oír, que había recurrido el decreto.

Por esta razón, considera que esta asociación no está legitimada para solicitar la suspensión del real decreto, según el auto en el que rechazó admitir a trámite su recurso, conocido este jueves.

El Supremo apunta: “No hay el más mínimo atisbo de qué perjuicio puede derivar de unas disposiciones reglamentarias sobre residencia de extranjeros para valores tan amplios, genéricos y abstractos como la democracia, la Constitución, la familia o la dignidad de la persona” que Hazte Oír dice defender.

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