
La contratación de trabajadores extranjeros en el Perú está sujeta a disposiciones especiales que buscan equilibrar la promoción de la inversión y la protección de empleo nacional. Ahora podrás conocer los criterios a tener en cuenta para una contratación formal.
Juan Tompson, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima, señala que la contratación de extranjeros se encuentra sujeto a límites. Las empresas, sean nacionales o extranjeras, pueden contratar personal extranjero hasta en un 20 % del total de sus trabajadores.
Asimismo, las remuneraciones de estos trabajadores no podrán exceder del 30 % del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa.
Sin embargo, existen excepciones. No están considerados en estas limitaciones aquellos trabajadores extranjeros que:
- cuente con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos;
- provengan de países con convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad;
- laboren en empresas de servicios internacionales de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera;
- sean artistas, deportistas u otros que participen en espectáculos públicos en el territorio peruano por un periodo máximo de tres meses al año.
Junto a ello, el empleador puede solicitar la exoneración de los limites señalados previamente cuando se trate de profesionales o técnicos especializados; personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial; o profesores de colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales.
Lo que sí debe pasar es que el contrato de trabajo sea celebrado por escrito y a plazo determinado con una duración máxima de tres años, prorrogables por periodos iguales; y estos contratos deben ser registrados en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros.
Además, en el contrato debe establecerse el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación que realiza el trabajador extranjero.







