Luego de cinco años en proceso la Corte Suprema emitió el VIII Pleno Casatorio, un precedente vinculante, el cual zanja de manera definitiva que toda compraventa de bienes gananciales sin la intervención de los dos cónyuges es nula.
La decisión del pleno, la cual deberá ser seguida por los jueces a nivel nacional, va en contra de la opinión mayoritaria de la doctrina utilizada hoy en día, la cual permitía que el cónyuge que no había participado en la compraventa ratifique el acto luego de celebrado para así preservarlo.
Esto significa que si una persona vende un bien que adquirió luego de casarse por sociedad de gananciales o mientras vivía en una unión de hecho, si no lo hizo en conjunto con su pareja, la transacción nunca sucedió y no hay forma de que esta se ratifique, sin celebrar un nuevo contrato.
Esta decisión también significa que la compraventa realizada será declarada nula aun si el matrimonio de alguien no se encuentra registrado en Reniec o en Sunarp.
Incremento de costos
“Lo que va a hacer esto es elevar los costos de transacción en los contratos de compraventa”, indicó Luis Francisco Paz, asociado sénior del estudio Miranda & Amado. “Cuando una empresa inmobiliaria quiera comprar un terreno de manera segura, por ejemplo, va a tener que contratar con más abogados para averiguar si alguien es soltero o no, fuera de lo que diga en Reniec o los Registros Públicos”.
De acuerdo a Paz, el Pleno Casatorio “atribuye el riesgo de la compra a la parte adquirente”, desprotegiéndolo frente a posibles fraudes o la posibilidad que “años después aparezca el otro cónyuge y se declare la nulidad de mi compraventa”.
En ese sentido, el Pleno Casatorio, el cual debía otorgar seguridad jurídica, parece haber, paradójicamente, creado más inseguridad al momento de realizar transacciones.
“El problema es que en muchas áreas rurales los matrimonios no están inscritos, y ni hablar de las uniones de hecho”, comenta Paz.
Enrique Varsi, socio del estudio Rodríguez Angobaldo, señala que “la Corte Suprema se ha ido por una interpretación muy formal de la norma, sin considerar la realidad social o de mercado”, llegando a una resolución que “no es beneficiosa”.
Varsi, quien fue uno de los abogados consultados para la formulación del VIII Pleno, comenta que la posición mayoritaria de los abogados llamados a opinar sugirió que no se declare la nulidad de la venta, sino solo su ineficacia, para que pueda ser ratificada y conservada.
EN CORTO
Sentencia partida por mayoría
Discordia. El VIII Pleno Casatorio fue dictado por mayoría, con cinco votos a favor y cuatro en contra. Enrique Varsi, socio del estudio Rodríguez Angobaldo, comenta que una decisión tan partida no puede generar un precedente vinculante, y que, en el futuro, los jueces intentarán apartarse de lo resuelto en este pleno.