Este 21 de julio inicia el cronograma final para que las personas naturales y las micro, pequeña y medianas empresas presenten la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019, cuyo vencimiento fue postergado por cuatro meses debido a la cuarentena.
Ante ello será importante que los contribuyentes tomen en cuenta algunos consejos para evitar pagar de más:
1. Arrastre de pérdidas. Las empresas deben verificar si tienen pérdidas tributarias de años anteriores, indicó Marysol León, socia del área tributaria de Quantum Consultores.
“De ser así yo tengo el derecho de arrastrar estas pérdidas en este último ejercicio (año). Por ejemplo, si para el cálculo del IR 2019 tuviera una renta neta imponible de S/ 1 millón, pero de ejercicios anteriores arrastro un pérdida de S/ 500,000, la nueva renta imponible será S/ 500,000 y ya no S/ 1 millón”, refirió.
2. Deducir pagos a cuenta. La especialista recomienda a las empresas ser exhaustivas en la revisión de todos los pagos a cuenta del IR realizados. “Algunos pagos son olvidados por los contribuyentes y en esos casos es posible que paguen más impuestos de lo que les correspondían”, advierte.
También se da otro escenario en caso de pérdida tributaria. “Una empresa siempre hace pagos a cuenta, como adelanto del pago del IR, pero si luego tuvo pérdida tributaria la ley dice que puede pagar impuestos sobre el 1.5% de las ventas. Entonces pagué de más y eso se convierte en saldo a favor. Debo compensar ese saldo”, precisa.
A diferencia de las declaraciones de IR de las personas naturales, que ya cuentan con un archivo personalizado en el sistema de Sunat, las empresas deben revisar toda su información tributaria, refiere Marysol León.
Al respecto, Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, señala que si bien para las declaraciones de IR de personas naturales el proceso es relativamente sencillo, en el caso de las personas jurídicas sí requieren contar con asesoría especializada.
3. Gastos sin comprobantes de pago. León indica que muchas empresas evitan contabilizar algunos gastos cuando los comprobantes de pago no fueron emitidos al cierre del año, en este caso del 2019.
“Pero ignoran que la Sunat ya emitió un informe en el 2017 donde indica que el gasto es aceptado en el ejercicio en que se incurre, aunque no cuente con el comprobante de pago en el momento, este puede ser emitido con posteridad, hasta el momento de la fiscalización de Sunat”, precisa.
4. Suspender pagos a cuenta. Otra recomendación de León para las empresas es evaluar la proyección del resultado del ejercicio, pues si estiman que habrá una reducción en las ventas, podrían solicitar la suspensión de pagos a cuenta mensuales.
“La proyección puede estar basada en los resultados financieros de la empresa al 31 de julio, con eso sería suficiente para acogerse a la suspensión de pagos a cuenta. Se debe enviar una solicitud a Sunat”, anotó.
Multas
Tras un periodo de flexibilización debido a la cuarentena, desde julio la Sunat ha vuelto a multar en caso de infracciones de los contribuyentes.
Chirinos indicó que si las empresas no realizan la declaración de IR dentro del plazo máximo, la sanción será de 1 UIT (S/ 4,300).
Pero si realiza la declaración antes de la notificación de la infracción, la multa bajará en 90%.
Para conocer el cronograma en el pago del IR y más información sobre este proceso puede hacer click en el siguiente enlace:
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