Hoy en día, cuando una persona natural vende un inmueble sin ánimo empresarial, debe pagar un Impuesto a la Renta de segunda categoría. Es decir, paga un impuesto con una tasa de 5% sobre los ingresos generados.
Sin embargo, un nuevo informe de Sunat dispone que, si una persona habilita urbanamente su inmueble, el mero hecho de habilitar dicho inmueble le otorga un “ánimo empresarial”, por lo que la venta de su terreno ahora estará sujeta al Impuesto a la Renta de tercera categoría, es decir, pagará un impuesto con una tasa de 29.5% sobre los ingresos generados.
Normalmente, una persona que vende inmuebles solo adquiere este ánimo empresarial, y por lo tanto está obligada a pagar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, en caso realice tres ventas en un mismo año, lo cual demuestra una habitualidad al vender y, por lo tanto, ingresos recurrentes, por lo que este informe ha incrementado los costos de vender inmuebles por única vez si este se encuentra habilitado en forma urbana.
Afectados
Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, comentó que esto afecta a “todo el que tenga ánimo de urbanizar su terreno”.
“Lo que está diciendo la Sunat es que habilitar un predio rústico y ponerle agua u otros servicios básicos te convierte en un empresario inmobiliario”, señala Joo, quien considera además que la referida apreciación de la Sunat es errónea y podría llegar a ser confiscatoria.
Regla general
“Si habilitas un terreno y lo vendes generas renta de tercera categoría porque el que lo habilita lo hace con ánimo de hacer negocio en casi todos los casos”, señala Katarzyna Dunin, directora del área tributaria de PricewaterhouseCoopers.
En ese sentido, Dunin señala que el informe de la Sunat ha creado una regla general. “Al habilitar un terreno le das un mayor valor comercial al mismo, por lo que la mayoría de veces estaremos frente a un caso de renta de tercera categoría”. Sin embargo, indica que también “habrá excepciones” que, analizándose caso a caso, no generarían mayores costos para las personas naturales.
Joo está en desacuerdo con la posición de Dunin, indicando que “toda persona que vende su inmueble tiene ánimo de lucrar, y subir el valor de su inmueble habilitándolo es una expresión más de este ánimo de lucrar. No necesariamente le da un ánimo empresarial al vendedor del inmueble”.
Comenta que si una persona construyera un cuarto adicional en su casa antes de venderla, también incrementaría su valor, pero no por eso la Sunat diría que estamos ante un caso de ánimo empresarial.
EL DATO
- Urbanización. Mediante la habilitación urbana, el propietario del terreno le otorga “facultades mínimas al predio”, señala Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo. Habilitar un terreno es un proceso necesario para poder acceder a servicios esenciales, como agua, electricidad, pista y desagüe. Expertos tributaristas han señalado que no se puede equiparar la habilitación con un ánimo de lucro.
LA CIFRA
20% caerían los precios de los terrenos destinados a vivienda en los siguientes meses, debido a la crisis generada por el coronavirus, según la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).