Ley. El artículo 40 del Código Tributario señala que los saldos a favor pueden ser compensados con deudas existentes a solicitud de parte.  (Foto: Francisco Neyra / GEC)
Ley. El artículo 40 del Código Tributario señala que los saldos a favor pueden ser compensados con deudas existentes a solicitud de parte. (Foto: Francisco Neyra / GEC)

El Tribunal Fiscal emitió una nueva resolución de observancia obligatoria, mediante la cual indicó que los contribuyentes pueden utilizar el saldo restante del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) como crédito para cancelar deudas que tengan con relación a otros tributos que no sean el Impuesto a la Renta.

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